SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Final de Proceso Sumario Interno 025/2016 de 5 de diciembre, por la que Boris Fernando Alcocer Zambrana, Autoridad Sumariante de YPFB, resolvió declarar responsabilidad administrativa contra Kierferth Vinique Chávez e impuso la sanción de destitución (fs. 90 a 97).
II.2. Corre Auto Supremo 201 de 7 de mayo de 2018, por el que la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia casó el Auto de Vista 351/16 de 29 de noviembre de 2016 y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de desafuero sindical, “…disponiendo en aplicación del art. 3 de la Ley N° 3352 de 21 de febrero de 2006, el desafuero sindical del demandado Kieferth Vinique Chávez y por consiguiente, su retiro inmediato de su fuente de trabajo, ordenando a la empresa YPFB, demandante, proceda a liquidar y pagar sus beneficios sociales y derechos consolidados que le correspondan, con la pérdida del último quinquenio…” (sic); decisión arribada en razón a que la precitada empresa demostró que el aludido incurrió en la causa justificada de despido prevista en el art. 16 inc. e) de la LGT, porque incumplió el contrato al que se encontraba reatado, ya que para la asignación de nuevas funciones presentó documentos cuya validez fue desvirtuada (fs. 58 a 65).
II.3. Según Sentencia 201/2020 de 13 de agosto, a través de la cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declaró probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Kieferth Vinique Chávez y en consecuencia revocó la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 00050 de 10 de marzo de 2017, pronunciada por Guillermo Achá Morales, dentro del proceso sumario interno contra el aludido; finalmente, declaró la prescripción de la infracción que fue base del señalado proceso (fs. 98 a 103).
II.4. Conforme Nota GTHC-RS 099/2020 de 28 de septiembre, el Gerente de Talento Humano de YPFB señaló que en cumplimiento al Memorándum PRS-TH-505/2020 emitido por Presidencia Ejecutiva de esa misma entidad y en atención a Informe Legal YPFB/DCAM/AL-073/2020 -no señala fecha- (por el que se tomó conocimiento de la destitución de Kieferth Vinique Chávez -hoy accionante- como consecuencia de la Resolución Final de Proceso Sumario Interno 025/2016 -confirmada por Resolución de Recurso de Revocatoria 028/2016 de 27 de igual mes y de Resolución de Recurso Jerárquico PRS 00050-; y en virtud al Auto Supremo 201 de 7 de mayo de 2018, comunicó al aludido su desvinculación (fs. 28).
II.5. Por Conminatoria MTEPS-JDTP 009/21 de 5 de febrero de 2021, la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, determinó conminar al Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB a efectuar la reincorporación “por estabilidad laboral” del impetrante de tutela, en el plazo de tres días; decisión fundada en el DS 28699 modificado por el DS 0495 “…que garantiza los derechos y estabilidad laboral prohibiendo los despidos injustificados por causales ajenas al Art. 16 de la LGT y Art. 9 de su Decreto Reglamentario, en el presente caso no existe evidencia de despido justificado” (sic [fs. 17 a 19]).