SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2022-S2 Sucre, 3 de mayo de 2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2022-S2 Sucre, 3 de mayo de 2022

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Contrato Administrativo de Prestación de “SERVICIO DE LIMPIEZA DE DERECHO DE VIA DE SISTEMA GONZALO MORENO – GESTIÓN 2020 A” del Proceso CDPP-ENDE 2020-026 de 15 de septiembre 2020, suscrito entre Paul Mauricio Villarroel Camacho en representación de ENDE -hoy demandado- y Shido Shiro Tanaka Arauz                  -ahora accionante- en representación legal de la Empresa Constructora y Servicios “TANAKA & UEHARA” S.R.L., por el monto de Bs684 000.- cuyo primer pago se debía efectuar al 50% de avance y el segundo pago a la finalización del trabajo (fs. 10 a 12 vta.).

II.2.    Por nota de 10 de febrero de 2021 con cargo de recepción de 11 de igual mes y año dirigido a ENDE el accionante reiteró su solicitud de pagó del 50% con multas y las fotocopias legalizadas de todo el proceso de contratación y supuesto proceso de resolución de contrato (fs. 13).

II.3.    A través de nota de presentada el 18 febrero de 2021 dirigida a ENDE el impetrante de tutela reiteró su petitorio para que se proceda con el pago del 50%, así como la extensión de fotocopias legalizadas de todo el proceso de contratación y supuesto proceso de resolución de contrato (fs. 14).

II.4.    Por nota dirigida al Presidente Ejecutivo a.i. de ENDE con cargo de recepción de 15 de marzo de 2021, el peticionante de tutela solicitó se aperture un periodo de negociación prudente y accesible a todos los actores involucrados, impetrando en el otrosí que al amparo del art. 24 de la CPE se le proporcione una copia legalizada del proceso de contratación CDPP-ENDE 2020-026 con todos su documentos, el cual fue tramitado con la intervención de la Notaria de Fe Pública 1 (fs. 15 a 19).