SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Ley Municipal 27/2020 de 20 de febrero, se declaró Red Vial Municipal de dominio público del municipio los tramos con código de apertura M021 del centro poblado de San José del Norte y M025 San José del Norte, propiedad comunal Sindicato el Triunfo, entre otros (fs. 163 a 173).
II.2. Consta Acta 26 de 18 de diciembre, -sin mención de año-, en la cual, se trató el problema del camino vecinal de San Pedro Norte, en presencia del Ismael Maldonado Acebo -ahora demandado-, concluyendo que se mantendría el tráfico en dicho camino vecinal y que a futuro se consideraría la posible modificación del tramo en conflicto (fs. 178 a 180).
II.3. Según Acta Notarial 05/2021 de 25 de febrero de verificación de camino municipal, se advierte muestrario fotográfico de una reja metálica cerrada con un candado y cadena en medio de un camino y fotocopias de cédulas de identidad pertenecientes a los accionantes (fs. 23 a 32).
II.4. Cursa Acta Notarial 07/2021 de 1 de abril, sobre la verificación de camino municipal y sembradíos de grano de soya, conteniendo un muestrario fotográfico que expone una reja metálica cerrada con un candado y sembradíos de soya (fs. 35 a 62).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo traído en revisión, tenemos que mediante Ley Municipal 27/2020 de 20 de febrero, se declaró vía municipal los tramos con código de apertura M021 del centro poblado de San José del Norte y M025 San José del Norte, propiedad comunal sindicato el