SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2022-S1
Fecha: 13-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 y 12 de abril de 2021, cursantes de fs. 55 a 61; y, 104 a 112, la accionante expreso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2009, compro dos lotes de la señora Mery Clota Arce de Rodríguez, signados “Lote N° 1” y “Lote N° 2”, ambos con una extensión de 300 mts2, lado a lado, los cuales hizo amurallar juntos, teniendo los mismos dos accesos o puertas de ingreso. En el “Lote N° 1”, hizo construir un cuarto, una cocina y un baño privado, sirviendo el “Lote N° 2” de patio y terreno donde siembra papa y otras hortalizas que, a fin de hacer descansar la tierra, dejó de sembrar desde la pandemia, siendo propietaria durante doce años, cumpliendo como vecina con las cuotas y pagando impuestos sagradamente, teniendo todos los documentos en orden. Que al ser al igual que su esposo, personas de la tercera edad, le habrían dado en cuidado del inmueble a su sobrino Ademar Quispe Bautista, que a la fecha paga un alquiler de Bs150.- (ciento cincuenta 00/100 bolivianos) mensuales que le sirven para subsistir, puesto que al ser de tercera edad ya no puede trabajar.
Con ese antecedente, el 27 de marzo de 2021, aproximadamente a horas 13:30, un tumulto de aproximadamente veinticinco personas encabezado por quienes decían ser la esposa y la hija de Julio Lazarte, procedieron de forma violenta a ingresar a su terreno, violentando y destruyendo la puerta del Lote 2, armados con palos y armas blancas, pretendiendo expulsar a su sobrino e inquilino, alegando los avasalladores que ellos serían los propietarios, indicando la señora de Julio Lazarte que a su esposo “le habían hecho firmar el 29 de enero de 2011” y que ahora su esposo “tiene alzhéimer” y otra mujer decía, “mi padre es Julio Lazarte de él se han aprovechado estos terrenos son de mi papá y hemos venido a quedarnos” (sic); asimismo, en ese momento de jaloneo y agresiones verbales, llegó la “supuesta” policía, quienes no tenían identificación y su grado estaba tapado, y que actuando como jueces, dijeron que los avasalladores eran dueños del lote y que dejemos que permanezcan en la propiedad; sin embargo, ante el pedido de que se identifiquen, no quisieron. Asimismo, se encontraba una mujer que decía ser abogada del Ministerio de Justicia y que su presencia era para velar que sus clientes -familiares de Julio Lazarte-, permanezcan en la propiedad ya que serían personas de escasos recursos; de igual forma, la referida no quiso identificarse, afirmando sin orden judicial o requerimiento fiscal, que sería propiedad de los familiares de Julia Lazarte.
En ese ínterin, por ser persona de tercera edad y no poder enfrentar al grupo de veinticinco personas, buscó a los dirigentes de la zona, quienes, “sorpresivamente nos dijeron que esas personas todas eran propietarias” (sic), siendo esos dirigentes Uberlinda Rojas Peralta, Mario Mamani Condori, Presidente y Vicepresidente de la Urbanización Villa Mercedes, Unidad Vecinal “E”, quienes manifestaron que su documentación no tenía valor, pese a ser la única que presentó documentación y asistir a las reuniones de la Urbanización desde que compró esos lotes, estando en esa situación, totalmente desprotegidos y sin fuerza necesaria para expulsarles de su propiedad por ser personas de tercera edad. Asimismo, desde que ocurrieron esos hechos violentos, está en vigilia permanente y duerme en medio del inminente peligro de ser agredida por esas personas que se establecieron en su Lote 2, armando carpas, bebiendo de noche, con ladrillos y material para construir en su propiedad, incurriendo en acciones de hecho en su contra y su derecho propietario, recibiendo amenazas de muerte, acreditándose los hechos de violencia por las tomas fotográficas que acompaña.
Por otra parte, ante actos de violencia en su contra, los vecinos lograron calmar a los avasalladores. Aclarando que con Julio Lazarte, hace 10 años suscribió un documento privado por haber ingresado también, en esa oportunidad de forma violenta; llevando ladrillos y arena para construir, aduciendo ser propietario y que cuando le mostró sus documentos de propiedad, le pidió dinero por haber ingresado, situación que fue rápidamente resuelta y que, a partir de entonces, su persona dio en alquiler el ambiente, siendo el último inquilino, su sobrino Ademar Quispe Bautista, quien junto a su hija de 5 años, su hermano y hermana viven en su propiedad desde el año 2015 con su autorización; derecho propietario que se acredita, en el caso del Lote 1, con el Folio Real 2.01.4.01.0125800 y, en caso del Lote 2, con el Folio 2014010125799, cada uno con una superficie de 300 mts2, haciendo entre ambos lotes colindantes, una superficie total de 600 mts2, ubicada en la Urbanización Villa Mercedes, Unidad Vecinal “E”, adjuntando al mismo tiempo, documentos de pago de impuestos, testimonio de propiedad y un Informe Actualizado de Derechos Reales por los que acredita ser legítima propietaria de los dos lotes mencionados; sin embargo, deja claro que el derecho propietario del Lote 1, no está en controversia, por lo que la presente acción de amparo constitucional, versa sobre el derecho propietario del Lote 2, por lo que la accionante, al ser una persona de tercera edad con limitaciones físicas y por las amenazas de muerte vertidas en su contra, acude al amparo constitucional, para que cesen las acciones de hecho y los trabajos ilegales por parte de los demandados, en su terreno identificado como Lote 2.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La peticionante de tutela considera lesionado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 13.I; 14.III y 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y requirió, el reconocimiento a su favor de la “titularidad” de su derecho a la propiedad frente a vías de hecho y se ordene: a) El desalojo de los avasalladores dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación, sea con auxilio de la fuerza pública, mediante el Comando de la Policía Boliviana; b) Desocupen su propiedad, debiendo permitirle el “ingreso pleno (Lote N° 2)”; c) Se remitan obrados al Ministerio Público a objeto de iniciarse las investigaciones contra los autores por el delito de avasallamiento; y, d) Condenación de costas, más el pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 21 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 121 a 125, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló: 1) La accionante es propietaria de dos lotes de terreno denominados “Lote N° 1” y “Lote N° 2” que hacen un total de 600 mts2 y que tienen una sola muralla, estando en posesión de ambos lotes desde su compra, el año 2009; 2) El año 2011, el demandado, Julio Lazarte se presentó en el lote de la impetrante de tutela, señalando ser propietario por compra de una señora y al descubrir que la actual accionante era la propietaria, rápidamente llegaron a un acuerdo del que existe un Documento Privado en el que se le paga los gastos y reconoce el derecho propietario de la señora Magdalena Suxo de Bautista; 3) El 27 de marzo de 2021, Angélica de Lazarte y su hija junto a unas 25 personas se presentan de forma violenta, indicando ser los propietarios del lote de terreno, destrozan la puerta, llevan palos y armas blancas y se quedan en el lote 2, apoyados en acciones de hecho; 4) Asimismo, en relación a la señora Uberlinda Rojas Peralta, en una actitud contradictoria, habría recibido documentación de los avasalladores y verificado que hace ocho años eran propietarios y es la misma persona que firma tarjetas de asistencia de la accionante; 5) El derecho propietario está garantizado por el art. 56 de la CPE, siempre que cumpla una función social, que en este caso se cumple plenamente, por lo que amerita la protección del Estado en conformidad a los arts. 13, 14, 46 y 67 de la Norma Suprema; 6) Al ser persona de tercera edad, acreditada por la tarjeta que cursa en obrados, no puede ejercer defensa eficaz de su propiedad, por lo que, ante las acciones de hecho realizadas en su contra, con la construcción de muros con cementos y ladrillos en su propiedad, requiere tutela que deberá disponer que sean desalojados los avasalladores con el apoyo de la fuerza pública mediante el Comando General de la Policía Boliviana, así como la remisión de obrados al Ministerio Público para su investigación contra los autores y la condenación en costas, daños y perjuicios, por lo que reitera la solicitud de tutela constitucional.
I.2.2. Informe de los demandados
Los demandados, esposos, Julio Lazarte y Angélica de Lazarte, no se presentaron a la audiencia ni presentaron informe escrito; sin embargo, la codemandada Uberlinda Rojas Peralta, a través de su abogada, en audiencia virtual, expresó: i) Su persona sólo cumple la función de Vicepresidente de la zona Villa Mercedes, ante quien las dos familias habrían presentado la documentación de propiedad del lote y que ambas familias estarían en posesión del mismo; ii) Por la intransigencia de ambas familias no se pudo llegar a ningún entendimiento y por las placas fotográficas presentadas como pruebas de un supuesto avasallamiento se evidencia que existen rivalidades entre ambas familias al querer tener posesión; y, iii) “ambas familias no han agotado las instancias judiciales para que se pueda presentar este recurso de amparo constitucional, toda vez que en materia civil existe la conciliación y de la misma forma como tienen conocimiento se puede iniciar el proceso sobre mejor derecho (…) toda vez que no se han agotado los recursos que la ley proporciona a estas familias” (sic), solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 051/2021 de 21 de abril, cursante de fs. 126 a 129 vta., y complementación de fs. 130 a 131, denegó la tutela con los siguientes argumentos: a) La peticionante de tutela debe acreditar de forma objetiva la existencia de actos o medidas de hecho, asumidas sin causa jurídica, así como que debe acreditar su titularidad o dominialidad, la posesión pacífica y continuada del bien, según la definición de vías de hecho establecido en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre; b) La accionante ha referido que las acciones o vías de hecho se produjeron por un total de 25 personas no identificadas, entre ellas, Angélica Lazarte, esposa del codemandado Julio Lazarte, sin conocerse los nombres de las demás personas, a cuyo efecto debía acudir a la Policía Nacional o al Ministerio Público, para establecer la identidad (nombre y apellido) de quienes habrían asumido vías de hecho, “por cuanto uno de los requisitos para la acción tutelar es precisar los datos básicos de identificación” (sic); c) No se sabe con certeza si al presente esas personas continúan al interior del lote 2, “por cuanto para establecer dichos extremos, la accionante debió ofrecer por lo menos como tercero interesado al señor Adhemar Quispe Bautista” (sic) que podría haber “ilustrado” si esas personas aún están al interior del inmueble, entre ellos, Angélica de Lazarte; es evidente que trasladaron material de construcción, pero, “…tampoco se conoce que ese material se encuentre en el interior del bien inmueble” (sic); y, d) La impetrante de tutela refiere que “hace unos diez años atrás con el Sr. Julio Lazarte suscribió un documento privado con respecto al terreno, es a raíz de este compromiso contractual sucedió la eyección del inmueble; lo que da a entender que las medidas de hecho se han producido como producto de aquel documento y si esto así, aparentemente no estaría consolidado el derecho propietario” (sic). De lo relacionado, se extrae que no existe la participación activa de la coaccionada Ubertina Rojas Peralta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, el derecho a la propiedad, se encuentra protegido tanto por las normas nacionales como internacionales; por lo que todo acto o conducta que restrinja el derecho a la propiedad ya sea por parte de autoridades o particulares, debe ser tutela