SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2022-S1
Fecha: 13-May-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Documento Privado de devolución de dinero de 29 de enero de 2011, por el que Magdalena Suxo de Bautista devuelve los gastos efectuados por Julio Lazarte por la construcción de una muralla en un lote que adquirió de una tercera persona, quien supuestamente era propietaria y resultó que otros son los propietarios, por lo que además de la devolución de la suma de dinero, en la cláusula cuarta “se compromete y desiste en no seguir con la construcción sobre la misma y no perjudicar con la pacífica posesión que tienen los propietarios Pablo Bautista Quispe y Magdalena Suxo de Bautista sobre el terreno mencionado (fs. 5).
II.2. Se arrimó un CD-R color verde, con la inscripción en la tapa: “27-marzo-2021”, cuyo contenido consigna lo mismo que las placas fotográficas adjuntas, de una cantidad considerable de personas con palos en la mano; otras en las que se muestran la puerta metálica de ingreso a uno de los lotes, violentado y sacado de su gozne; carpas de nailon y ladrillos apilados (fs. 7).
II.3. Cursa Formulario de Servicio de Información Rápida de 29 de marzo de 2021, emitido por la oficina de registro de Derechos Reales de El Alto, bajo la matrícula 2.01.4.01.0125800 vigente, correspondiente al lote de terreno, “Lote N° 2”, a nombre Magdalena Suxo de Bautista, con 300 mts2, con antecedente dominial 2014010125796, ubicado en la Urbanización Villa Mercedes, Unidad Vecinal “E”, Manzano “E-23” de la ciudad de El Alto, del departamento de La Paz (fs. 8).
II.4. Se evidencia Folio Real de 18 de mayo de 2010, emitido por la oficina de registro de Derechos Reales de El Alto, bajo la matrícula 2.01.4.01.0125800 vigente, con antecedente dominial 2014010125796, correspondiente al lote de terreno, “Lote N° 2”, mismo que en su asiento 4, registra la titularidad de Magdalena Bautista Suxo -ahora accionante- registrado a través de Testimonio 543/2010 de 20 de abril (fs. 9).
II.5. Consta Testimonio 1196/2009 de 15 de septiembre, de escritura pública de compra venta de un lote de terreno, denominado “Lote N° 2”, de 300 mts2, ubicado en la Urbanización Villa Mercedes, Unidad Vecinal “E” de la ciudad de El Alto, que otorga Mery Clota Arce de Rodríguez en favor de Magdalena Suxo de Bautista, emitido en El Alto por el Notaria de Fe Pública 5 (fs. 10 a 12 vta.).
II.6. Cursa Testimonio 543/2010 de 20 de abril, de escritura pública de aclaración de ubicación límites y colindancias y demás datos técnicos de un lote de terreno, denominado “Lote N° 2”, de 300 mts2, ubicado en la Urbanización Villa Mercedes, Unidad Vecinal “E” de la ciudad de El Alto, suscrito por Magdalena Suxo de Bautista, proferida en El Alto, ante el Notaria de Fe Pública 5 (fs. 12 a 13).
II.7. Se arrimó comprobante de pago de impuestos del “Lote N° 2” correspondiente a las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto, todos a nombre de la contribuyente Magdalena Suxo de Bautista, en su calidad de propietaria (fs. 16 a 22).
II.8. Se identifica “Tarjeta de Control de Asistencia”, emitida por la “Junta Vecinal Urbanización Villa Mercedes”, Unidad Vecinal “E” de la ciudad de El Alto, a nombre de Magdalena Suxo de Bautista, correspondiente a tres gestiones (fs. 23 a 24).
II.9. Se evidencia Placas fotográficas en las que estuviera la demandada Angélica de Lazarte, “plenamente identificada”, hombres ingresando al inmueble por encima del muro perimetral, así como una puerta metálica de calle sacada de su marco, ladrillos depositados para construcción, una volqueta con ladrillos, personas no identificadas en número considerable con palos y celulares en la mano, algunos cubiertos con nailon y carpas armadas en un patio, dos fotos de la presunta abogada del Ministerio de Justicia y dos policías con la identificación cubierta (fs. 25 a 37).
II.10. Por documentos de tradición de propiedad presentada por la accionante, como ser Folio Real de 10 de julio de 2010, emitido por la oficina de registro de Derechos Reales de El Alto, de la propietaria que le vendió el lote, Mery Clota de Rodríguez Arce, con matrícula 2.01.4.01.0125796, y Testimonio de propiedad del referido inmueble y de la misma propietaria, de 29 de marzo de 2008, referido al “lote 2” de 300 mts2, ubicado en la Urbanización Villa Mercedes, Unidad Vecinal “E”, Manzano “E-23”, de la ciudad de El Alto, del departamento de La Paz (fs. 38 y vta.; y, 39 a 44 vta.).
II.11. A través de Documento Privado de Alquiler, Magdalena Suxo de Bautista, como propietaria, da en alquiler un cuarto para vivienda, cocina y baño a Ademar Quispe Bautista por un canon de alquiler mensual de Bs150.- mensuales, piezas ubicadas en el Lote 1 que es adyacente y con un solo muro perimetral con el inmueble objeto de la presente acción de defensa (fs. 45 y vta.).
II.12. Consta Acta de Verificación 10/2021 de 10 de abril, emitida por el Notario de Fe Pública 31 de El Alto, Ramiro Javier Sanga Tapia, a solicitud de Magdalena Suxo de Bautista, quien señaló:
“…me constituí a la Calle Murillo Esquina Bautista Saavedra Nro. 7683 Villa Mercedes E de la Ciudad de El Alto con el objeto de verificar DOS LOTES DE TERRENO: 1 lote de terreno ubicado en la URBANIZACION VILLA MERCEDES UNIDAD VECINAL "E" LOTE N° 1, MZNO. E-23 SOBRE LA CALLE S/N Y CALLE S/N con una superficie de 300.00 Metros² con las siguientes colindancias: N.. CALLE SIN, S. LOTE N° 2, E. CALLE SIN y O. LOTE N° 18 registrado en Derecho Reales bajo el Folio Real No. 2.01.4.01.0125799 VIGENTE, CATASTRO: 32-110-002 y 2-lote de terreno ubicado en la URBANIZACION VILLA MERCEDES UNIDAD VECINAL "E" LOTE Nº 2, MZNO. "E-23" con una superficie de 300.00 Metros con las siguientes colindancias N LOTE 1, S.: LOTE 3, E. CALLE SIN y O. LOTE N° 17 registrado en Derecho Reales bajo el Folio Real No. 2.01.4.01.0125800 VIGENTE, CATASTRO: 32-110-003, en la cual registraría como propietaria de acuerdo a la documentación presentada la señora: MAGDALENA SUXO DE BAUTISTA con C.I. No. 2452646 L.P. Una vez en el lugar se pudo evidenciar el "LOTE 1" la existencia de un bien inmueble con puerta de garaje negro, que al ingreso del mismo del mismo a solicitud de la requirente, en un extremo se evidencia la construcción de dos ambientes, en el "LOTE 2" se pudo evidenciar un inicio de construcción con ladrillos y estuco además de una carpa color azul que al llamado para verificar si alguien habitaría en esa carpa respondió al llamado una joven quien no se identificó y no quiso otorgar ninguna información con relación a quien o quienes habitaría en la referida carpa, además se pudo otro ingreso una puerta color verde. Doy Fe de haber tenido a la vista la Cédula de Identidad original de la compareciente. (sic)
A la referida acta de verificación se adjunta fotografías que evidencian lo descrito y que son parte integrante del documento de verificación. [fs. 102 a 103]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, el derecho a la propiedad, se encuentra protegido tanto por las normas nacionales como internacionales; por lo que todo acto o conducta que restrinja el derecho a la propiedad ya sea por parte de autoridades o particulares, debe ser tutela