SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2022-S1
Fecha: 13-May-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la propiedad; toda vez que, siendo propietaria de dos lotes de terreno debidamente registrados en derechos reales, el Lote 1 con Folio Real 2.01.4.01.0125800, así como el Lote 2 con Folio Real 2.01.4.01.0125799, cada uno de 300 mts2, ubicado en la Urbanización Villa Mercedes, Unidad Vecinal “E” de la ciudad de El Alto; estando en pacífica posesión de ambos lotes, el 27 de marzo de 2021, a horas 13:30, unas 25 personas encabezadas por Angélica de Lazarte, esposa de Julio Lazarte, se presentaron de forma violenta y armados de palos, armas blancas, violentaron y destruyeron la puerta del “Lote N° 2”, alegando ser dueños de mismo y pretendiendo expulsar a su sobrino e inquilino que habitaba en el lugar; por lo que, solicitó respaldo de los dirigentes de la zona, Uberlinda Rojas Peralta y Mario Mamani Condori, quienes le dijeron que “esas personas eran propietarias” y que sus documentos no tenían valor, encontrándose en esa situación totalmente desprotegida ante personas violentas que pretenden quedarse con su terreno mediante acciones de hecho y que al ser una persona de la tercera edad, con limitaciones físicas, recibió incluso amenazas de muerte.
En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, desarrollando para ello los siguientes temas: 1) La protección del derecho de propiedad individual y colectiva; 2) Presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional ante denuncia de medidas o vías de hecho; y, 3) Análisis del caso concreto.
III.1. La protección del derecho de propiedad individual y colectiva
La protección del derecho a la propiedad, ya sea en su modalidad de propiedad colectiva o de propiedad individual, en cuanto que derecho fundamental, está previsto por el art. 56 de la Constitución Política del Estado que, expresamente, establece lo siguiente: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo…”[[1]]. Es decir que la propiedad privada, en sus dos formas de propiedad individual o de propiedad colectiva, se encuentra protegida por el Estado, teniendo derecho a la misma todas las personas, con la condición de que cumpla una función social; en consecuencia, la propiedad no puede ser objeto de violación o de conculcación sin incurrir en violación de derechos constitucionales, según lo establece el art. 13.I. de la Norma Suprema[[2]], cuando de forma expresa, señala: “Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
Por otra parte, tomando en cuenta que los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, forman parte del bloque de constitucionalidad, según lo establece el art. 410.I de la CPE, se considera al derecho de propiedad como un derecho humano y un derecho fundamental; es así que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en su art. 17.1 y 2 indica: “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente”; de la misma forma, el segundo parágrafo de esa disposición convencional, garantiza su protección cuando establece: “2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. De la misma forma, el art. 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo en su primer parágrafo lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes”; además, el numeral segundo de la misma disposición, señala: “2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, el derecho a la propiedad, se encuentra protegido tanto por las normas nacionales como internacionales; por lo que todo acto o conducta que restrinja el derecho a la propiedad ya sea por parte de autoridades o particulares, debe ser tutela