SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2022-S1

Fecha: 13-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 25 de enero de 2021, Julio Bazualdo Fuentes -ahora impetrante de tutela- solicitó juntamente con el Secretario General de                SIRMES-Cochabamba a Esther Soria Gonzáles, Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba -ahora demandada-, la asignación de código dependiente para profesionales en salud en cumplimiento del art. 2 y 25 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998 (fs. 2 a 3).

II.2.    Mediante memorial presentado el 25 de enero de 2021; el solicitante de tutela y el Secretario General de SIRMES-Cochabamba solicitaron a la autoridad demandada, la asignación de código dependiente en cumplimiento de la Resolución Normativa de Directorio 101900000010 de 5 de junio de 2019    (fs. 4 y vta.).

II.3.  El Director Técnico del Servicio Departamental de Salud y la Secretaria Departamental de Salud, ambos funcionarios del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, mediante CITE: SEDES/DIR 149/2021 de            28 de enero, solicitaron al Ministro de Salud y Deportes, el señalamiento de audiencia con carácter de urgencia, para tratar entre otros, el tema relacionado con la solución a la asignación del Código Dependiente para el personal de salud del SEDES Cochabamba (fs. 31).

II.4.    Consta memorial presentado el 16 de marzo de 2021, mediante el cual, el demandante de tutela requirió a la autoridad demandada, respuesta inmediata a los memoriales  presentados el 25 de enero del mismo año                (fs. 5 a 6).

II.5.    A través CITE: CE/GC-DESP/962/2021 recibido el 18 de marzo de 2021, la autoridad ahora demandada, solicitó al Ministro de Salud y Deportes, la asignación de Código Dependiente RC-IVA para el personal de salud con ítem del Tesoro General del Estado (TGN). (fs. 33 a 34).

II.6.    Por CITE: CE/GC-DESP/963/2021 con cargo de recepción de 17 de marzo de 2021, la Gobernadora de Cochabamba, hizo conocer al Viceministro de Economía y Finanzas Públicas, los problemas que se presentan por la falta de asignación del código de dependientes para el personal de salud pagado por el TGN, señalando que el SEDES Cochabamba no es el agente de retención y por consiguiente no le corresponde y es materialmente imposible asignar los referidos códigos de dependientes a los trabajadores e salud con ítem del TGN, toda vez que esa instancia departamental no genera la planilla impositiva ni los posteriores trámites de pago de sueldos, por lo que solicitó un pronunciamiento para que el agente de retención genere el código de dependientes RC-IVA antes referido para el personal de salud pagado por el TGN (fs. 39 a 40).

II.7.    Mediante Nota MEFP/VPT/DGTI/UTN/096/2021, de 25 de marzo, el Viceministro de Políticas Tributarias del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, comunicó a la ahora demandada, que su requerimiento por oficios 963 y 964, fue remitido a la Administración Tributaria, por tratarse de un tema operativo (fs. 29).

II.8.    Por Nota MEFP/VPT/DGTI/UTN/095/2021 de 25 de marzo, el Viceministro de Política Tributaria Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitó al Servicio de Impuestos Nacionales, interceder y/o coordinar con el Ministerio de Salud y Deportes para la asignación de los códigos de dependientes a los trabajadores de salud con ítem del TGN (fs. 30).

II.9.    A través del CITE CE/GC-DESP/1025/2021 con fecha de recepción de 29 de marzo, la Gobernadora de Cochabamba, reiteró al Ministro de Salud y Deportes, la solicitud de asignación de Código de dependientes para el personal de salud con ítem del TGN (fs. 35).

II.10. Por CITE: CE/GC-DESP/1026/2021 recibido el 29 de marzo, la demandada, reiteró al Ministro de Políticas Tributarias, su pedido de pronunciamiento sobre la asignación del Código de dependientes a los trabajadores en salud con ítem del TGN (fs. 41).

II.11. Mediante CITE: CE/GC-DESP/1027/2021 con fecha de recepción de 29 de marzo, la demandada, reiteró al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, su petición de asignación de Código de dependientes para el personal de salud con ítem del TGN, pues hasta esa data no se contaba con respuesta alguna (fs. 38).

II.12. A través del CITE:CE/DESP./1103/2021 de 5 de abril; la autoridad demandada, puso en conocimiento del Secretario General de SIRMES-Cochabamba el informe del Responsable de la Sub Unidad de Recursos Humanos, mediante Comunicación Interna de 23 de marzo de 2021 (fs. 23). Asimismo, consta CITE:CI:CG.DESP/141/2021 de igual mes y año; por el cual, se comunicaba que al no haber el solicitante señalado domicilio, se procedió a notificar con el CITE:CE/DESP./1103/2021 en tablero (fs. 24).  De igual forma consta Comunicación Interna CITE: CI/RRHH/098/2021 de 23 de marzo; por la cual, se ponía a conocimiento del Director Técnico del Servicio Departamental de Salud SEDES CBBA, que se estaban realizando las acciones y a la vez las gestiones ante el Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 27 a 28).

II.13. Cursa notificación realizada al Secretario General de SIRMES-Cochabamba del 5 de abril de 2021, con el CITE:CE/DESP./1103/2021 quien juntamente al peticionante de tutela vienen reclamando la asignación de código dependiente para profesionales en salud (fs. 48).