SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2022-S2

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta muestrario fotográfico en el cual se observan imágenes de dos albañiles derrumbando un barda de adobe y colocando un portón de madera, así como la construcción de un muro divisorio de ladrillo en medio de un lote de terreno con habitaciones de construcción antigua; sector donde se aprecia la existencia de un medidor de agua; asimismo, se tienen capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp de una conversación realizada entre la impetrante de tutela y Hermes Emilio Jiménez Mercado -codemandado- contenidas en un CD adjunto, relativas a un contrato de alquiler sobre el mencionado inmueble y a la realización de un inventario de bienes muebles de la prenombrada que se encontrarían en la cocina de la precitada vivienda (fs. 24 a 53).

II.2.  Cursa copia fotostática de la Escritura Pública 180/2007 de 9 de mayo, sobre protocolización de una minuta de transferencia de un lote de terreno de 374,07 m2, ubicado en zona Sur, UV 03, manzana 14, lote 13, de la localidad de San Ignacio, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, suscrito por Erwin Méndez Fernández, Alcalde y Juan Carlos Tarrazona Suarez, Oficial Mayor Administrativo ambos de la entonces Alcaldía Municipal de dicha localidad, otorgando a favor de María García Áñez en calidad de adjudicataria el citado predio; inmueble que posteriormente, fue registrado en la oficina de DD.RR. bajo el folio real con Matrícula 7.03.1.01.0002441, consignando en el Asiento A-1 de Titularidad sobre Dominio, el nombre de María Áñez García -ahora accionante-, como propietaria del citado bien; inscrito el 26 de octubre del citado año (fs. 3 a 9).

II.3.  Consta minuta de compraventa con pacto de rescate de 13 de noviembre de 2017, suscrita entre Karina Salces Lozano y la impetrante de tutela, y la anuencia de Armando Hurtado Méndez, esposo de esta última en calidad de vendedora, transfiriendo a favor de la compradora, el supra citado lote; en la suma de $us27 000.-; derecho propietario registrado en la oficina de DD.RR. el 9 de marzo de 2020, según consta del Asiento A-2 de titularidad sobre dominio (fs. 134 a 148 vta.).

II.4.  Mediante Autorización de Construcción de Barda 05/2021 de 23 de febrero, emitida por Arlindo Da Silva Burgos, Encargado de la Unidad de Planificación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, a favor de Karina Salces Lozano, se autorizó la construcción de 31,15 m2 de barda en el terreno ubicado en la UV 03, manzana 14, lote 13 (fs. 157).

II.5.  A través de la Nota con CITE. OF. GG. COOSIV 122/2021 de 25 de marzo, José Álvaro Kenning Mattos, Gerente General a.i. de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “San Ignacio” Responsabilidad Limitada (COOSIV R.L.), remitió informe al Juez de garantías de la presente acción tutelar, dando cuenta que el medidor con Código Fijo 6093, registrado a nombre de María García Áñez, ubicado en la av. Aviador Moreno de esa ciudad, se encontraba con baja total por 11 facturas impagas, cuyo medidor se hallaba en almacenes de esa institución hasta la cancelación total de la deuda o se acoja a un plan de pagos (fs. 127).