SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2022-S4

Fecha: 03-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de diciembre de 2021, cursante de fs. 21 a 24, el impetrante de tutela manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de su hijo menor AA, por la presunta comisión del ilícito penal de violación seguido de asesinato, mediante el Auto Interlocutorio 72/2021 de 24 de noviembre, se dispuso su cesación de la detención preventiva que venía cumpliendo; sin embargo, ante la determinación de vacación judicial por la Circular 23/2021-SP-TDJLP de 30 de noviembre, en la que se ordenó que los procesos penales con detenidos sean remitidos a los juzgados de turno, los demandados no remitieron el proceso ante el Juzgado de turno, privándole de solicitar el respectivo mandamiento de libertad; por lo que, se encuentra indebidamente privado de libertad por más de veinte días.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela alegó la lesión del derecho de su hijo a la libertad, citando al efecto el art. 13, 15, 23, 73.I, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). 

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se ordene el cumplimiento de la Circular identificada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia virtual, el 16 de diciembre de 2021, conforme se evidencia del acta cursante de fs. 39 a 41, estando presentes la parte accionante y ausente las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela a través de su abogado se ratificó en el contenido de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Betty Mamani Aruquipa, Jueza Pública Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera La Asunta del departamento de La Paz,  por informe escrito presentado el 16 de diciembre de 2021, cursante de fs. 34 a 35, manifestó que: a) Mediante Auto Interlocutorio 72/2021 se aceptó la solicitud de cesación de la detención preventiva, Resolución que fue apelada por la víctima; b) El 2, 4 y 6 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la apertura y desarrollo de la audiencia de juicio oral y contradictorio contra el adolescente la que concluyó a las 15:00 sin la emisión de sentencia, por falta de producción de elementos de prueba por parte del Ministerio Público y el acusado; y, c) Se debe considerar la distancia desde La Asunta que se encuentra en la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, hasta el centro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz es de 8 a 10 horas, además por ser época de lluvia el transporte terrestre se reduce, situación que impidió la remisión; empero, se informa que el proceso ya se encuentra en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de La Paz.

Silvana Alvarez Valencia, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de  La Asunta del citado departamento de La Paz, por informe escrito de 16 de diciembre de 2021 cursante a fs. 31, manifestó que, habiendo concluido la audiencia de juicio oral el 6 de igual mes y año a las 15:40, se señaló audiencia para 5 de enero de 2022; no fue posible el traslado a la ciudad de La Paz debido a los derrumbes en el camino, trasladándose recién el 7 del referido mes y año para luego constituirse en el domicilio de la Secretaria Bertha María Choque, quien se quedó a cargo de la remisión. 

Bertha María Choque, Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que, ya fue remitido ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de La Paz. Ante las interrogantes del Vocal constitucional, señaló que la tardanza se debe a que hubo observaciones en cuanto a las firmas que faltaba de la Oficial de Diligencias quien una vez salió de vacaciones se fue a su pueblo, también el Acta de “21 de abril” y el decreto de 25 de mayo de 2021 estaban sin firma del Juez y Juez suplente,  

que fueron subsanadas y ya se remitió “hoy” –día de la audiencia–.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 279/2021 de 16 de diciembre, cursante de fs. 42 a 43 vta., resolvió conceder la tutela impetrada, aun hayan cesado la causa que originó la acción tutelar, disponiendo que la audiencia debe desarrollarse en el día y hora señalada con responsabilidad funcionaria; decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso fijar la vacación judicial anual colectiva desde el 7 al 31 de diciembre de 2021, por lo que dispuso mediante Circular 23/2021-SP-TDJLP, que los jueces del área penal tenían la obligación de entregar a los juzgados de turno los expedientes con detenidos preventivamente, detenidos domiciliarios y otros; 2) En el caso concreto, la Jueza Pública Mixta Civil y comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de Cochabamba y la Secretaria no procedieron a remitir el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de turno del departamento de La Paz, lo que significa que no se dio cumplimiento a la Circular emitida; y,          3) Ante lo alegado por “la Secretaria” que el camino carretero de la Asunta a la Ciudad de La Paz, es intransitable debido a los derrumbes existentes; no es suficiente este argumento; toda vez que, desde el 7 al 15 de diciembre de 2021, que se presentó la acción de libertad, transcurrió suficiente tiempo para remitir los antecedentes; así ya hubiesen sido enviados, no impide la realización de la presente audiencia.