SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2022-S4

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene la Circular 23/2021-SP-TDJLP de 30 de noviembre, por el que se dispuso la Vacación Anual Colectiva desde el 7 a 31 de diciembre de 2021, ordenándose en el punto 1.4 lo siguiente: “A los señoras y señores Jueces del Área Penal se les recuerda la obligación que tienen de entregar a los juzgados de turno todos los expedientes con detenidos preventivos, detenidos domiciliarios; así como de los declarados rebeldes, deben también entregar los libros de presentación de los imputados , todo hasta el día lunes 06 de diciembre de 2021, bajo estricto inventario y los cuidados necesarios” [(sic fs.) 2 y 10].

II.2.    Cursa Auto Interlocutorio 72/2021 de 24 de noviembre, pronunciado por Betty Mamani Aruquipa, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, De Familia, Niñez y Adolescencia e instrucción Penal Primera de La Asunta del departamento de La Paz –ahora demandada– ordenando la Cesación de la detención preventiva del menor AA y disponiendo su detención domiciliaria, debiendo permanecer bajo el cuidado de los padres o guardadores, y realizarse la verificación por funcionario judicial con los respectivos informes y placas fotográficas (fs. 17 a 20).

II.3.    Constancia de notificación con Auto Interlocutorio 72/2021, a la defensa del menor AA por mensaje de wathsap el 2 de diciembre de 2021 (fs. 16).

II.4.    Mediante nota Cite Of. RECESO JUDICIAL 01/2021 de 6 diciembre, la autoridad judicial ahora demandada remitió ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, obrados del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra AA por la presunta comisión del delito de violación seguido de asesinato en cumplimiento a la Circular 23/2021-SP-TDJLP, la que fue recibida en ese despacho judicial el 16 de igual mes y año a horas 13:30 (fs. 38).

II.5.    Se tiene el Acta de audiencia de consideración de la presente acción de libertad, en el cual se evidencia que Bertha María Choque, Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz –ahora codemandada– manifestó que, la causa de origen ya fue remitida ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de La Paz. Empero, ante las interrogantes del Vocal Constitucional, manifestó que la tardanza fue debido a las observaciones en cuanto a las firmas que faltaba de la Oficial de Diligencias quien una vez salió de vacaciones se fue a su pueblo, también el Acta de “21 de abril” y el decreto de 25 de mayo de 2021 estaban sin firma del Juez –titular– y del Juez suplente,  que fueron subsanadas (fs. 40 a 41).