SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, Eleuterio Mamani Quenta –hoy accionante– ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz –ahora demandada– solicitó la modificación a las medidas sustitutivas, para que dicha autoridad, señalando día y hora de audiencia, le conceda o autorice su salida a la jornada laboral; petición resuelta por providencia de 9 del mismo mes y año, que señala audiencia para el 15 de diciembre de 2020 (fs. 11 y vta.).
II.2. Por memorial presentado el 6 de enero de 2021, por el accionante ante la Jueza demandada, nuevamente solicitó la modificación a las medidas sustitutivas, con los mismos fundamentos señalados precedentemente; que en respuesta, mediante decreto de 8 del mismo mes y año, la autoridad demandada, señaló audiencia para el 15 de enero de 2021; que por Nota Marginal de 15 de enero de 2021 se informó a las partes que la Jueza en suplencia legal, misma que debía llevar el señalado acto procesal, se encontraba en una audiencia prolongada, motivo por el cual, no se instaló dicho verificativo de modificación de medidas sustitutivas (fs. 12 y vta.; y, 13).
II.3. Mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2021, el solicitante de tutela nuevamente impetro cesación de las medidas cautelares personales, alegando la existencia de una Resolución de Sobreseimiento 02/2020 de 13 de noviembre emitida a su favor, aspecto que desvirtúa la probabilidad de su autoría en dicho proceso penal; siendo considerada por providencia de 2 de febrero de 2021, la autoridad demandada, señaló audiencia de modificación para el 11 de igual mes y año; empero, advertido de su error, mediante Auto de 8 de dicho mes y año, dejó sin efecto el decreto de 2 de febrero de 2021, disponiendo en consecuencia pasar obrados a su despacho (fs. 14 a 16 y vta.; y, 17).
II.4. Por Auto 81/2021 de 9 de febrero, la Jueza demandada, admitió la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, ordenadas en la Resolución 45/2020 de 27 de enero, disponiendo: se levante la detención domiciliaria de Eleuterio Mamani Quenta, al contar con requerimiento conclusivo consistente en sobreseimiento; el cese del marcado biométrico ante el representante del Ministerio Público; el levantamiento de arraigo; y, sin efecto las garantías personales; empero, dejó subsistentes la otras medidas dispuestas en la Resolución 45/2020, hasta que la autoridad jerárquica confirme o revoque la decisión asumida por el Fiscal de Materia asignado al caso (fs. 18 y vta.).