SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Informe CASO/FIS-CBBA 1900118 INT 05/19 de 24 de julio de 2019, suscrito por Wences Fernández Gómez, Investigador FEPDC que en mérito a las declaraciones de Jesús Reynaldo Saldivar Callisaya y Grover Corrales Zurita solicitó a Faridy Arnez Arze, Fiscal de Materia requiera mandamiento de allanamiento, registro y secuestro de varios inmuebles, entre ellos, de Luis Gómez Lojo -ahora accionante- (fs. 12 a 13).
II.2. Memorial de 29 de junio de 2019, por la que los Fiscales de Materia Faridy Arnez Arze y Freddy Luna Choque dentro del caso FIS-1900118 INT. 05/19, en atención a que la inviolabilidad del domicilio requirieron una extensión de mandamiento de allanamiento a domicilio, de varios inmuebles, entre ellos del impetrante de tutela, requiriendo al efecto, el secuestro de objetos, documentos públicos y privados, relacionados a los hechos ilícitos de uso indebido de influencias y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas desde la gestión edil de “Eduardo Mérida” hasta la fecha; así como el secuestro de fotografías, correspondencias y cualquier otra evidencia u objeto material que sirva para la averiguación histórica de los hechos (fs. 14 a 15 vta.).
II.3. Mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro suscrito por Maria Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, de 29 de julio de 2019, para que los Fiscales de Materia Faridy Arnez Arze, Ricardo Arellano Canedo, Freddy Luna Colque y Dennys Acha Maraz de la Unidad Especializada en Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas y por el principio de unidad, a cualquier otro fiscal y policial que acudan a colaborar en el acto para que procedan al allanamiento de varios domicilios incluido el peticionante de tutela (fs. 18 y vta.).