SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2021, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A la fecha de interposición de esta acción de defensa, se encuentra guardando detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” desde febrero de 2018. Posteriormente, radicado el proceso penal por el delito de tentativa de violación” (sic) en el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del mismo departamento, el 30 de octubre de 2020 se llevó acabó la audiencia de procedimiento abreviado y se dictó una Sentencia de Procedimiento Abreviado 10/2020 de la misma fecha -condenatoria- de diez años.
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Capital del departamento de Santa Cruz, recurrió en apelación en la misma audiencia, empero, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del citado departamento aclaró que la misma debía “hacerlo en forma escrita” (sic). A la fecha, el plazo para apelar de la señalada institución venció y no existe ninguna apelación; por lo que, la sentencia estaría ejecutoriada.
En dos oportunidades se solicitó al referido Tribunal que se dicte la ejecutoria de la mencionada Sentencia, el último de esos memoriales es de 27 de enero de 2021, que no mereció respuesta y lo único que se enteraron fue que por decreto de 29 de igual mes y año, el Juez habría requerido al Secretario un informe.
La falta de emisión del citado informe estaría provocando que no se conozca su situación jurídica encontrándose restringido en sus derechos constitucionales de acceso a la justicia, a la libertad, de petición y a una justicia pronta y oportuna.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos de acceso a la justicia, a la libertad, de petición y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 7, 10, y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se ordene al Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz de por ejecutoriada la Sentencia de Procedimiento Abreviado 10/2020 de 30 de octubre y la remita al Juez de Ejecución Penal en el lapso de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el “10” -lo correcto es 9- de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 65., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
Wilson Espada Patiño, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito conforme consta a fs. 59 y vta., mediante el que solicitó se rechace la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El 24 de noviembre de 2020, el Secretario del citado Tribunal informó que la Sentencia de Procedimiento Abreviado 10/2020 se encontraría ejecutoriada y “llevó acabo el sorteo” el 2 de febrero de 2021, que recayó en el Juzgado de Ejecución Penal Primero del mismo departamento; sin embargo, de la revisión de la Sentencia referida se verificó que no se encontraba firmada por la Jueza Ana María Paz Irusta; quien se encontraba con baja médica por COVID-19 desde el 4 de enero al 5 de febrero de 2021; b) El 8 de febrero del mismo año, el Secretario ingresó a su despacho y regularizo la firma extrañada e inmediatamente se procedió a la remisión al referido Juzgado de Ejecución Penal; y, c) Finalmente refiere que el accionante no reúne ninguna de las condiciones para que se conceda la tutela, por lo que solicita se deniegue la misma.
Eduardo Andrés Castañon Lino, Secretario del citado Tribunal, brindó informe escrito de “23 de noviembre de 2020”, conforme consta a fs. 57, señalando que: 1) El Juez habría ordenado la ejecutoria de la Sentencia de Procedimiento Abreviado 10/2020 ante la falta de que haya formalizado la misma por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a pesar de haber realizado su reserva en la audiencia de similar fecha; y, 2) De la remisión al Juez de Ejecución Penal se procedió al sorteo; sin embargo, cuando el mismo fue revisado se evidenció que faltaba la firma de Ana Maria Paz Irusta, Jueza, por lo que recién el 8 de febrero de 2021, cuando concluyó la baja médica de la señalada autoridad judicial, pudo ser subsanado el error y remitido al Juez de Ejecución Penal.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 9 de febrero, cursante de fs. 66 a 70, concedió la tutela solicitada, y ordenando que los demandados de inmediato y sin excusa alguna remitan los antecedentes procesales ante el Juzgado de Ejecución Penal, con los siguientes fundamentos: i) El accionante se habría sometido voluntariamente a un procedimiento abreviado, renunciando a la apelación restringida; empero, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no hizo uso de la apelación restringida a pesar de oponerse a la Sentencia de Procedimiento Abreviado 10/2020; ii) Del informe del Secretario del Tribunal similar Noveno, se tendría que la mencionada Sentencia no estaba firmada por uno de los Jueces, por lo que no cumplía con las formalidades del art. 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y lo señalado por el Secretario al parecer tampoco con el art. 360 y ss. del mismo cuerpo adjetivo penal; iii) No remitieron el expediente para el sorteo al Juez de Ejecución Penal, dentro de las cuarenta y ocho horas de ejecutoriada, incumpliendo el art. 480 del CPP, las instructivas del Consejo de la Magistratura y las SSCC “0758/2000” y “015/2012”; y, iv) En atención a que se debe actuar con diligencia, en resguardo del derecho a la libertad.