SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2022-S1
Fecha: 19-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 141/19 de 3 de diciembre de 2019, Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, ex Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAM de Sucre, designa a Álvaro Ariel Sánchez Pizarro -ahora impetrante de tutela- como Jefe de Gestión Educativa y Servicios Pedagógicos, dependiente de la Dirección de Educación de la Secretaría Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAM de Sucre, con el ítem 316 (fs. 2).
II.2. Mediante Nota presentada el 29 de abril de 2020, dirigida a Rolando Freddy Vargas Rivas, ex Director de Gestión de RR.HH. del GAM de Sucre, el ahora peticionante de tutela dio a conocer que su esposa Jhanira Teresa Romero Anibarro, se encuentra embarazada; para lo cual, presentó la documentación pertinente para acreditar lo mencionado (fs. 3).
II.3. A través de Informe Ecográfico de 1 de abril de 2020, emitido por Karen Tattum Bravo, Médico Ecografista, se tiene que realizó ecografía ginecológica a Jhanira Teresa Romero Anibarro, de la cual se concluye que la paciente tiene una gestación de ocho semanas y seis días de un embrión único, vivo e intrauterino (fs.5).
II.4. Consta Certificado de Nacimiento Gratuito 234968 del menor AA nacido el 27 de octubre de 2020, figurando como padre Álvaro Ariel Sánchez Pizarro -ahora impetrante de tutela- y como madre Jhanira Teresa Romero Anibarro (fs.6).
II.5. Mediante Memorándum Cite RR.HH. 156/2021 de 18 de mayo, María Isabel Garrón Yucra, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAM de Sucre, comunica a Álvaro Ariel Sánchez Pizarro, su desvinculación laboral como Jefe de Gestión Educativa y Servicios Pedagógicos, dependiente de la Dirección de Educación de la Secretaría Municipal de Salud, Educación y Deportes de dicho municipio, en virtud a las atribuciones conferidas en los arts. 29 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) –Ley 482 de 9 de enero de 2014-; y, 5 inc. c) de la Ley 2027 (fs. 7).
II.6. A través de Nota presentada el 21 de mayo de 2021, dirigida a María Isabel Garrón Yucra, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAM de Sucre, el ahora impetrante de tutela presentó recurso de revocatoria contra el Memorándum Cite. RR.HH. 156/2021, mediante el cual es desvinculado de su fuente laboral, indicando que con dicho acto administrativo lesionaron su derecho a la inamovilidad laboral tomando en cuenta que el DS 0012/2009 señala: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que el hijo o hija cumpla 1 año de edad, no pudendo ser despedidos, afectarse a su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo” (sic [fs. 8 a 10]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Se modifica el primer párrafo del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 21637, de 25 de junio de 1987, con el siguiente texto:
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera vi