SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2022-S1

Fecha: 19-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Por Memorándum 141/19 de 3 de diciembre de 2019, Ludmila Ninel Loredo Ayaviri, ex Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del         GAM de Sucre, designa a Álvaro Ariel Sánchez Pizarro -ahora impetrante de tutela- como Jefe de Gestión Educativa y Servicios Pedagógicos, dependiente de la Dirección de Educación de la Secretaría Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAM de Sucre, con el ítem 316 (fs. 2).

II.2.  Mediante Nota presentada el 29 de abril de 2020, dirigida a Rolando Freddy Vargas Rivas, ex Director de Gestión de RR.HH. del GAM de Sucre, el ahora peticionante de tutela dio a conocer que su esposa Jhanira Teresa Romero Anibarro, se encuentra embarazada; para lo cual, presentó la documentación pertinente para acreditar lo mencionado (fs. 3).

II.3.  A través de Informe Ecográfico de 1 de abril de 2020, emitido por Karen Tattum Bravo, Médico Ecografista, se tiene que realizó ecografía ginecológica a Jhanira Teresa Romero Anibarro, de la cual se concluye que la paciente tiene una gestación de ocho semanas y seis días de un embrión único, vivo e intrauterino (fs.5).

II.4.  Consta Certificado de Nacimiento Gratuito 234968 del menor AA nacido el 27 de octubre de 2020, figurando como padre Álvaro Ariel Sánchez Pizarro -ahora impetrante de tutela- y como madre Jhanira Teresa Romero Anibarro (fs.6).

II.5.  Mediante Memorándum Cite RR.HH. 156/2021 de 18 de mayo, María Isabel Garrón Yucra, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del        GAM de Sucre, comunica a Álvaro Ariel Sánchez Pizarro, su desvinculación laboral como Jefe de Gestión Educativa y Servicios Pedagógicos, dependiente de la Dirección de Educación de la Secretaría Municipal de Salud, Educación y Deportes de dicho municipio, en virtud a las atribuciones conferidas en los arts. 29 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) –Ley 482 de 9 de enero de 2014-; y, 5 inc. c) de la Ley 2027 (fs. 7).

II.6.  A través de Nota presentada el 21 de mayo de 2021, dirigida a María Isabel Garrón Yucra, Secretaria Municipal de Salud, Educación y Deportes del GAM de Sucre, el ahora impetrante de tutela presentó recurso de revocatoria contra el Memorándum Cite. RR.HH. 156/2021, mediante el cual es desvinculado de su fuente laboral, indicando que con dicho acto administrativo lesionaron su derecho a la inamovilidad laboral tomando en cuenta que el DS 0012/2009 señala: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que el hijo o hija cumpla 1 año de edad, no pudendo ser despedidos, afectarse a su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo” (sic [fs. 8 a 10]).