SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2022-S1
Fecha: 19-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Acta Notarial Circunstancial 92/2021 de 5 de abril, suscrita por Rosse Mery Uriona Almaraz, Notaria de Fe Pública 88 del departamento de Santa Cruz, señalado que a solicitud verbal de Amely Céspedes Pedraza -ahora accionante-, se constituyó al domicilio ubicado en el barrio El Toborochi II, zona Los Chacos, calle s/n, juntamente con Omar Villafan Machicado, abogado de la impetrante de tutela, donde verificó que:
“…tocando la reja, salió la señora JOHANNA GUTIERREZ DE GOMEZ, a quien se le pregunto si conocía a la AMELY CESPEDES PEDRAZA quien indico que si la conocía y que era viviente del inmueble, asimismo indico que efectivamente la había sacado del inmueble, asimismo la suscrita Notario manifiesta que la señora JOHANNA GUTIERREZ DE GOMEZ, se portó de manera muy agresiva, indicando que no tenía miedo así vengan las autoridades que vengan ella no saldrá del domicilio ya que era propiedad del padre de su hija señor ROBERTO RODRIGUEZ ANTELO, quien había fallecido y por eso le correspondía a su hija.
Posteriormente me apersone al vecino colindante del lado derecho, a quien le pedí que se identifique con Cedula de Identidad verificando sus datos se lo identifica como CESAR ALBERTO GILES LOBO, con Cedula de Identidad No. 2961944 Santa Cruz, quien es de Nacionalidad Boliviana, mayor de edad hábil por Ley, a quien le pregunte si conocía a la señora AMELY CESPEDES PEDRAZA, quien indico que si la conocía como conviviente del dueño del inmueble señor ROBERTO RODRIGUEZ ANTELO, y que tenía conocimiento que hace cuatro meses atrás la señora JOHANNA GUTIERREZ DE GOMEZ, arbitrariamente le había cortado la luz, es por este motivo que por un acto de humanidad siendo que el señor ROBERTO RODRIGUEZ ANTELO, conviviente de la solicitante era amigo del vecino, este hace cuatro meses le pasaba luz, hasta que solucione su situación.
Posteriormente la señora JOHANNA GUTIERREZ DE GOMEZ, abrió el portón de su domicilio manifestando nuevamente con no tenía miedo a ninguna autoridad así fueran en cantidades y que procedería a quemar las pertenencias de la señora AMELY CESPEDES PEDRAZA” (sic [fs. 2 y vta.]).
II.2. Constan fotografías impresas que muestran el lugar la reja asegurada con candado (fs. 4 a 7).
II.3. Del acta de audiencia pública de la presente acción tutelar, se tiene que los miembros de la Sala Constitucional, realizaron las siguientes preguntas a la parte impetrante de tutela:
“VOCAL.- ¿Cuál es la calidad del título posesorio que posee respecto al bien inmueble, es decir; ¿es arrendataria, anticresista, tolerada o cual la calidad que reviste y cual la calidad que lo corrobora?
ACCIONANTE.- Buenas tardes señores vocales, yo nunca pague alquiler, porque el señor me llevo, era mi esposo el me llevo ahí, no vivía con ella ya. Yo cuatro años conviví con él, hasta que el murió de covid, ella no fue ni al velorio, fuimos yo y sus hijos.
VOCAL.- ¿Usted, conviviendo con él, se casaron por lo civil, tuvieron un matrimonio?
ACCIONANTE.- No, no me case con él, el me llevo a esa casa a vivir con él.
VOCAL.- ¿Tiene algún hijito?
ACCIONANTE.- No, no tengo ningún hijo con él. La señora es casada si con otro señor.
VOCAL.- Gracias señora. A la parte accionada se le consulta. ¿Cuál es la calidad que la señora accionante le indica respecto al bien inmueble en cuestión?
ACCIONADA.- Buenas tardes, yo soy prácticamente la esposa del difunto, yo soy la dueña, la señora Amely es una inquilina que entro a mi domicilio, antes pagaba alquiler, no hubo contrato porque era contrato verbal con mi esposo, con mi cónyuge, ella entro como inquilina hace cuatro años y me pagaba alquiler, luz y agua, pero desde que falleció mi esposo, ella no me quiso pagar más, ella era una inquilina.
VOCAL.- Ahora le consulto señora ¿Usted es esposa del difunto o fue la esposa?
ACCIONANDA.- Yo fui su cónyuge, porque yo tengo un primer matrimonio de hace años atrás del cual me separe, después conviví con el señor Roberto Rodríguez varios años, más de trece años, con el adquirimos ese inmueble, lo cual procreamos una niña que tiene ahora ocho años de edad que es reconocida y tengo declaratoria de heredero de ella.
VOCAL.- ¿La niña tiene declaratoria de heredero del difunto, del dueño de la casa?
ACCIONADA.- Si, tengo señor vocal.
VOCAL.- ¿Y quién los expone eso en audiencia, porque no lo presentan? ¿Usted es la madre de la menor, correcto? ¿Usted es la tutora de la menor?
ACCIONADA.- Si señor vocal.
VOCAL.- A la parte accionante, ¿Hace cuánto tiempo usted ya no habita en aquel inmueble, por las medidas de hecho de las cuales usted mencionó?
ACCIONADA.- Desde el 12 de marzo, yo llegue a la 01:00 am. Yo legue de donde mi papa porque le han cortado su pierna, llegue yo y esta señora Johanna le había puesto candado a las rejas (sic [fs. 37 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponerse la desocupación inmediata de la propiedad incluso con