SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la justa remuneración y a la “subsistencia y a la vida misma”; señalando que fue desvinculada de su fuente laboral de manera injustificada bajo el argumento de un supuesto abandono de sus funciones, extremo que no fue acreditado y no obstante que su relación era de carácter indefinido; razón por la que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, donde obtuvo la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/152/2020, por la cual se determinó su reincorporación al trabajo, empero fue desoída por la Gerente General del SSU La Paz, lo que generó la interposición de esta acción de defensa.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación y el consiguiente alcance de la misma como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio
La Sala Plena del Tribunal Constitucional en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 resolvió unificar los criterios jurisprudenciales sobre esta temática laboral, disponiendo en consecuencia la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, que con relación al alcance de esa resolución laboral establece: “La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas” (el resaltado es nuestro).
En ese sentido, se tiene que cuando el justiciable acuda a la vía constitucional a solicitar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, esta instancia debe tener en cuenta los presupuestos procesales descritos precedentemente, entre los cuales destaca el despido del trabajador al margen de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT; de lo contrario, la jurisdicción constitucional se halla imposibilitada de disponer la materialización de una resolución administrativa laboral que contravenga ese precepto.
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la justa remuneración y a la “subsistencia y a la vida misma”; indicando que no obstante que su relación con el SSU La Paz, era de carácter indefinido, fue destituida de su fuente laboral por un supuesto abandono de funciones; motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, donde se emitió a su favor la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/152/2020, por la que se dispuso su restitución laboral más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, fue incumplida por la entidad accionada, lo que derivó en el activación de esta acción de defensa.
De la revisión de antecedentes, se tiene que a través de Memorándum Cite: DPTO.RR.H 221/2020 con motivo “Reasignación de funciones”, la Gerente General del mencionado Seguro, designó a Patricia Cano Martínez como Médico de Emergencias (Conclusión II.1); bajo ese antecedente, la solicitante de tutela fue apartada de su cargo, lo que generó que a través de Nota de 20 de octubre de 2020, pida a la mencionada Gerente su restitución laboral, extremo fundado en la existencia de una relación laboral de tipo indefinido; sin embargo, no fue atendida.
Ante esa situación acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz donde denunció que fue objeto de un despido ilegal; y en consecuencia, solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo; al respecto, la mencionada entidad administrativa laboral, luego de realizar el análisis de las pruebas aportadas, resolvió conminar a SSU La Paz -hoy demandada- para que reincorpore a la accionante, decisión arribada en virtud a la relación laboral generada por el contrato verbal suscrito entre el SSU La Paz y la denunciante -hoy accionante- y confirmada con la reasignación de funciones realizada el 1 de junio de 2020; y en razón a que la precitada institución procedió a desvincular de forma arbitraria, al margen de un proceso administrativo interno; aspectos contenidos en la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/152/2020 (Conclusión II.3), que fue desatendida por la parte empleadora, así se advierte por el Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-004/2021, elaborado por la Inspectora de Trabajo del citado ente laboral; extremo que motivó la interposición de esta acción tutelar.
Finalmente, como consecuencia del recurso de revocatoria incoado por el SSU contra la citada Conminatoria, la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz emitió la RA 036-21, por la que se ratificó la misma.
De la compulsa de los antecedentes con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que ante la desvinculación de la que fue objeto la accionante por parte de la entidad demandada, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, donde obtuvo en su favor la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/152/2020 que determinó su reincorporación laboral, el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales; ante el incumplimiento de esa decisión acudió a la jurisdicción constitucional, estando habilitada para hacerlo, luego que su empleadora resistió ejecutar la precitada determinación; la cual, si bien no constituye una resolución definitiva, pues contra ella caben una serie de recursos impugnatorios, de los cuales el empleadora ya activó como ser el revocatorio y el jerárquico, tal como se advierte en la Conclusión II.3; sin embargo, es de cumplimiento obligatorio a partir de su legal notificación, en mérito a que la restricción del derecho al trabajo como consecuencia de un despido injustificado. En ese sentido, corresponde disponer el cumplimiento de la citada Conminatoria laboral en su integridad.
Finalmente, respecto al supuesto abandono de funciones por más de seis días hábiles continuos en los que habría incurrido la solicitante de tutela vinculado con la pertinencia de la Conminatoria objeto de esta acción de defensa, extremo observado por la parte demandada, de acuerdo al entendimiento recogido en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2020, se tiene: “la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria”; consecuentemente, no es posible ingresar a analizar la mencionada denuncia, puesto que dicha labor está reservada para las instancias especializadas.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela, actuó de forma correcta.