SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2022-S2

Fecha: 11-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de abril de 2021, cursante de fs. 23 a 29, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en la UAP en el área del Sistema Integral Social Universitario (SISU), desde el 5 de marzo de 2015, mediante Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 136/2015, desempeñando un buen trabajo, con honestidad, puntualidad y sin tener quejas o llamadas de atención; posteriormente, suscribió contratos de trabajo a plazo fijo en las gestiones 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, por lo que trabajo por más de cuatro gestiones de forma continua.

El 20 de diciembre de 2020, el Director del SISU lo convocó a su oficina comunicándole que ya habría culminado su contrato, situación que le llamo la atención, debido a lo cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando con la finalidad de hacer valer sus derechos como trabajador; citaron al Rector de la UAP y en audiencia se manifestaron varios extremos, sin llegar a ningún acuerdo, determinando la autoridad del trabajo que no existió justificativo para la desvinculación laboral, teniendo más de dos contratos consecutivos, por lo que emitió el Informe “INF-RNF 038/20” y conminó al Rector de la referida Universidad para que lo reincorpore a su fuente de trabajo; posteriormente, el 1 de febrero de 2021 le llamó el citado Director para que se reincorpore a su fuente laboral sin entregarle ningún contrato y hasta la fecha no se le canceló el sueldo de los meses de febrero y marzo, contexto que le preocupa al no contar con el respectivo contrato que asegure la relación contractual con la UAP, motivo por el cual se ve afectado al tener bajo su cuidado a su hija menor de edad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho al trabajo, citando al efecto el art. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Le restituyan su derecho al trabajo con todas las formalidades legales y le cancelen sus salarios; y, b) Se condene en costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 22 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 61 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliando manifestó que: 1) La denuncia se interpuso ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando a raíz de los constantes contratos que suscribió la UAP en favor de los contratados, sin embargo esos contratos afectan y lesionan el derecho al trabajo, porque los dejan dos meses sin una fuente laboral y nuevamente los vuelven a contratar, por lo que no cuentas con la seguridad ocupacional que debe tener todo trabajador; 2) De manera posterior a la presentación de la acción de amparo constitucional se le canceló solo de nueve días del mes de febrero y no está de acuerdo a la conminatoria de reincorporación; y, 3) Trabajó con contrato a plazo fijo por más de dos gestiones, entonces ya debería tener un contrato indefinido que garantice su estabilidad laboral.

I.2.2. Informe del demandado

Franz Navía Miranda, Rector de la UAP, a través de sus representantes legales, remitió informe el 22 de abril de 2021, cursante a fs. 57 y vta., y en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) En la presente acción de defensa el accionante reclamó el no pago de sus sueldos de los meses de febrero y marzo, y respecto a los derechos vulnerados invocó el art. 46.1 de la CPE, no existiendo nexo de causalidad entre lo reclamado y lo peticionado; sin embargo, el mismo reconoce que fue reincorporado a la UAP desde el mes de febrero; ii) La abogada del peticionante de tutela refiere que debería suscribirse un contrato indefinido, para que ello ocurra debe recurrir ante un juzgado ordinario en materia laboral, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tiene tuición para convertir los contratos a plazo fijo en contratos indefinidos; iii) El SISU funciona cuando se inicia la gestión académica y la misma empieza recién el 22 de febrero del indicado año, por esa razón los contratos del personal del SISU son firmados en el mes citado; iv) Debe tomarse en cuenta el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) el cual permite que se realice contratos por cierto tiempo de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se desarrolle y las universidades del sistema público entran en receso de fin de año, entonces los trabajos que realizan determinadas unidades tienen estas características, no trabajan año completo y la gestión académica 2021 comienza recién el 22 de febrero, deduciéndose de ello, que la cesación de los contratos está debidamente justificada; v) El accionante reclama la falta de pago de los sueldos de febrero y marzo, y ese reclamo debe hacerlo en la vía administrativa y no a través de la presente acción de defensa; y, vi) Se adjunta el informe de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) que establece que el trabajador viene cumpliendo sus actividades con normalidad en el SISU desde el mes de febrero y que le fue cancelado su salario quedando pendiente el sueldo de marzo que está en proceso de cancelación, de lo cual se anexa las planillas correspondientes para desvirtuar ese extremo, además se debe tomar en cuenta que la UAP cumplió con la Conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 037/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 62 a 64 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela realizó su fundamentación señalando que fue destituido de manera injustificada de su fuente laboral al tener varios contratos y a cuya consecuencia la entidad laboral de ese departamento determinó su reincorporación a través de la Conminatoria MTEPS-JDTP 001/21 de 5 de enero de 2021, pero contrariamente pide restitución de su derecho al trabajo como la suscripción de un nuevo contrato; b) No existe relación entre lo argumentado con su petitorio, falta coherencia respecto a los hechos que sustentan la acción de amparo constitucional ya que inicialmente demanda restitución de su derecho al trabajo y posteriormente pretende la suscripción de otro contrato; y, c) Asimismo, se advierten hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la instancia administrativa o laboral, toda vez que el accionante no demostró plenamente consolidado respecto a su contratación ya que de la documental presentada se constató la existencia de un contrato de la gestión 2020, el mismo que no se encuentra firmado por el peticionante de tutela ni por el Rector de la UAP; de igual manera no corresponde dilucidar el pago de sueldos devengados, ya que se señaló que no se habría cancelado del mes de febrero y la UAP presentó planillas de sueldo y refiere que se canceló lo reclamado; por ello, se desprende la existencia de hechos controvertidos por lo que no se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada.