SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan contratos de trabajo a plazo fijo suscritos en las gestiones 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 por Franz Navia Miranda, Rector de la UAP -autoridad demandada- y Alejandro Marcuchapi Aruni -ahora accionante- para desempeñar el cargo de chofer dependiente del SISU (fs. 7 a 15).
II.2. Mediante Conminatoria MTEPS-JDTP 001/21 de 5 de enero de 2021, el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, intimó al Rector de la UAP efectuar la REINCORPORACIÓN inmediata por estabilidad laboral de Alejandro Marcuchapi Aruni, hoy accionante, en el plazo máximo de tres días hábiles en el mismo rango de la escala salarial que percibía desde el momento de la desvinculación laboral, así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos (fs. 16 a 17 vta.).
II.3. A través del Informe INF-JAYT 06/21 de 1 de febrero de 2021, la Inspectora de Trabajo hizo conocer al Jefe Departamental de Trabajo de Pando, que la UAP no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTP 001/21 de reincorporación por despido injustificado del accionante (fs. 18).
II.4. Constan planillas de haberes del personal eventual del SISU correspondiente a los meses de febrero y marzo 2021, donde se consigna al impetrante de tutela (fs. 36 a 39).