SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2022-S4
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, Giovanny Pérez Gandarillas, abogado de Marco Antonio López Zeballos –denunciado en el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y otros– interpuso denuncia disciplinaria contra Rosario Beatriz Orosco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba, en razón a que ésta última lejos de cumplir los plazos y formas procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, de manera negligente y dolosa omitió resolver las excepciones planteadas, y en su lugar remitió actuados ante el Tribunal de Sentencia Penal, instancia que devolvió el proceso a los efectos señalados. Una vez radicado el proceso en el Juzgado que preside la Jueza denunciada, ésta resolvió las excepciones e incidentes; sin embargo, nuevamente de manera negligente desatendiendo las formalidades previstas en los arts. 396, 403 y 404 del CPP, ordenó la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Penal, sin esperar la tramitación de los recursos de apelación; devolviéndose por segunda vez la causa ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo (fs. 115 a 117).
II.2. Luego de varias actuaciones procesales y nulidades, entre otros, el Juez Disciplinario Tercero del Distrito Judicial de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, emite la Resolución Disciplinaria 003 de 17 de enero de 2019, por la que declara improbada la denuncia interpuesta contra la ahora accionante, por la comisión de la falta disciplinaria inserta en el numeral 9 del art. 187 de la LOJ; y declarando probada la referida denuncia con relación a la falta disciplinaria contemplada en el numeral 14 del art. 187 de la mencionada Ley, imponiendo la sanción contra la Jueza disciplinada de suspensión de sus funciones de un mes sin goce de haberes (fs. 268 a 276 vta.).
II.3. Determinación que fue recurrida en apelación, por memorial presentado el 28 de enero de 2019, por la Jueza denunciada Rosario Beatriz Orozco García, pidiendo se revoque la Resolución Disciplinaria 003, con severa llamada de atención para el Juez Disciplinario y disponiendo el rechazo de la denuncia disciplinaria en su contra, toda vez que, su actuación no se adecúa a la sanción que se le impuso, en razón a que no existió una demora de más de cinco años por su parte (fs. 278 y vta.).
II.4. Por Resolución SP-AP 187/2019 de 10 de abril, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, constituida como Tribunal de Segunda Instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante, confirmando la Resolución de primera instancia 003 (fs. 285 a 289).