SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2022-S2

Fecha: 11-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de abril de 2021, cursantes de fs. 39 a 48 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Ley 2878 de 8 de octubre de 2004 -Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego-, se creó el Servicio Nacional de Riego (SENARI) y los Servicios Departamentales de Riego (SEDERIs), este último con atribuciones establecidas en el art. 15 de la citada Ley; por lo que, para cumplir con esas facultades, la referida Ley estableció en su art 16 inc. a), que uno de los recursos económicos para financiar las actividades de las mencionadas instituciones, era por intermedio de los recursos de las Prefecturas de Departamento -hoy Gobiernos Autónomos Departamentales-.

En ese sentido, como Director Ejecutivo a.i. del Servicio Departamental de Riego (SEDERI) Tarija, solicitó al Gobierno Autónomo Departamental del citado departamento -a través de sus diferentes autoridades- la transferencia de recursos económicos de acuerdo al Plan Operativo Anual (POA), aprobado por Resolución Administrativa del Directorio 01/2020 de 7 de septiembre, por un monto de Bs.-529 965 (quinientos veintinueve mil novecientos sesenta y cinco bolivianos); sin embargo, hasta la fecha -se entiende que hasta la interposición de esta acción tutelar-, no se transfirieron los montos aprobados para el funcionamiento del SEDERI Tarija durante la gestión 2021, a pesar de las peticiones enviadas al Gobernador y al Secretario de Economía y Finanzas, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, los cuales se detallan a continuación: a) Por nota de 12 de enero de 2021, dirigida al citado Secretario de Economía y Finanzas, Manuel Gerardo Figueroa de los Ríos -demandado-, solicitó la transferencia de recursos del POA gestión 2021 por un monto de Bs.-500 000 (quinientos mil bolivianos); petición reiterada mediante las notas de 20 de enero; 2 y 11 de febrero; y, 3 y 22 de marzo todos del mismo año; y, b) A través de nota de 31 de marzo de ese año, se solicitó con carácter conminatorio al Gobernador, Adrián Esteban Oliva Alcázar -demandado-, la transferencia de recursos económicos; ya que, no se transfirió el presupuesto aprobado en el POA y que tampoco se pudo gestionar el presupuesto reformulado del mencionado POA.

Añadió que, a pesar de haber solicitado en reiteradas oportunidades la transferencia de recursos, las mismas no fueron atendidas, continuando un silencio administrativo y sobre todo omitiendo el cumplimiento de sus obligaciones establecidas por el art. 16 inc. a) de la citada Ley y la Disposición Transitoria Segunda II del Decreto Supremo (DS) 28817 de 2 de agosto de 2006.

I.1.2. Normas supuestamente incumplidas

Señaló que las autoridades demandadas no cumplieron con la norma contenida en el art. 16 inc. a) de la Ley 2878 y la Disposición Transitoria Segunda II del DS 28817; asimismo, consideró que se lesionaron el derecho al agua y su acceso, citando al efecto los arts. 16.I, 20.I y III, 373.I y 374.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la trasferencia de recursos para garantizar el funcionamiento del SEDERI Tarija a través de cumplimiento del        art. 16 inc. a) de la Ley 2878 y la Disposición Transitoria Segunda II del DS 28817; y, sea con costas e imposición de daños y perjuicios a la institución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 70 a 72, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su acción de cumplimiento y ampliándolo señaló que: 1) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, respaldó su solicitud con relación a la obligación que tienen los Gobiernos Autónomos Departamentales respecto a la transferencia de recursos a los SEDERIs, para garantizar sus funcionamientos; 2) El 7 de septiembre del 2020, el Gobernador demandado como Presidente del Directorio Departamental del SEDERI Tarija, aprobó el POA 2021 con el monto total de Bs.- 529 965; para su funcionamiento; de ahí que, no sería evidente que el referido Gobierno Departamental no cuente con el presupuesto para la transferencia; y, 3) Desde el mes de abril de 2021, no cuentan con recursos para cubrir la contratación de personal ni mucho menos el pago de sueldos devengados.

I.2.2. Informe de los demandados

Adrián Esteban Oliva Alcázar y Manuel Gerardo Figueroa de los Ríos, Gobernador y Secretario de Economía y Finanzas, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de informe escrito de 30 de abril de 2021, cursante de fs. 64 a 69 vta., y en audiencia, solicitaron se declare improcedente la acción de cumplimiento, en mérito a los siguientes argumentos: i) El art. 16 de la Ley 2878, no es un mandato imperativo sino facultativo, además que, tampoco este es claro; ya que, no indica hasta qué tiempo o mes de la gestión, puede efectuarse la transferencia ni mucho menos hace referencia a los montos y condiciones para efectivizar la misma; ii) No se rechazó expresamente el cumplimiento de la norma; toda vez que, de los reportes del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) se evidencia la transferencia de recursos económicos realizadas al SEDERI Tarija desde la gestión 2017-2021 de acuerdo al POA; iii) Debido a la pandemia por el COVID-19, los recursos económicos fueron dispuestos para cubrir la atención médica y la salud de la población de Tarija; iv) El pago total del POA aprobado para la gestión 2021, de Bs.-529 968, “…no coincide con lo presupuestado, de acuerdo al anexo de la Ley Departamental No 415 ‘Plan Operativo Anual (POA), Presupuesto Institucional Gestión 2021 y Presupuesto Plurianual (PPA) del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija’ del 25 de septiembre de 2020 y Ley No 1356 ‘Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021’ del 28 de diciembre de 2021, información otorgada por la Dirección de Finanzas de la Gobernación según certificación presupuestaria es de Bs. 500.000…” (sic), asimismo, “…los recursos económicos programados de financiamiento de SEDERI no han sido aprobados en si los recursos que tenía que transferir la Gobernación en favor, de esta identidad no han sido aprobados por la norma o por el trámite administrativo que ella indica si no por el POA y la ley financiera…” (sic); v) Cumplieron con lo dispuesto por la Ley 2878 y su Decreto Reglamentario; por cuanto, desde la gestión 2017 al 2021, realizaron la transferencia de recursos al SEDERI Tarija, de acuerdo a lo programado en el POA y según la capacidad económica, el mismo se vio afectada por la baja de los precios del petróleo como también por las acciones y medidas de contención y propagación del COVID-19; y, vi) El 29 de abril de 2021, se realizó la transferencia de recursos por los meses de enero a marzo, acreditado por nota del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), donde especifica la transferencia de Bs.-100 000.- (cien mil bolivianos) a favor de la mencionada institución.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 31/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 72 a 75 vta., denegó la tutela impetrada, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos; a) El art. 16 de la Ley 2878 y la Disposición Transitoria Segunda II del DS 28817, son normas genéricas y por lo tanto, no determina de manera concreta y expresa que las autoridades demandadas tengan la obligación de cumplir dichas disposiciones, por el contrario de forma general señala que, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija tiene que cumplir con la transferencia de recursos para el funcionamiento del SEDERI; y, b) La acción de cumplimiento no procede contra procesos o procedimientos propios dentro de la administración pública, en el mecanismo de defensa las normas citadas se refieren a trámites propios que regulan el funcionamiento del SENARI y los SEDERIs; de ahí que, no procede la mencionada acción.