SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2022-S2

Fecha: 11-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Resolución Administrativa del Directorio 01/2020 de 7 de septiembre, el Directorio del Servicio Departamental de Riego Tarija, aprobó el POA y Anteproyecto de presupuesto gestión 2021 del SEDERI Tarija con un monto que asciende a la suma de Bs.-529 965, para la gestión 2021     (fs. 26 a 32).

II.2.    Cursa Nota CITE: SEDERI/DIR/GMA/003/2021 de 12 de enero, presentada por el Director Ejecutivo a.i. del SEDERI Tarija, Guillermo Joaquín Michel Aguilera -hoy accionante- ante el Secretario de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Manuel Gerardo Figueroa de los Ríos -ahora demandado-, solicitando la transferencia de recursos, pedido que fue reiterada por Notas CITE: SEDERI/DIR/GMA/004/2021 de 20 de enero; CITE: SEDERI/DIR/GMA/007/2021, CITE: SEDERI/DIR/GMA/011/2021 de 3 y 11 de febrero; y, CITE: SEDERI/DIR/GMA/016/2021, CITE: SEDERI/DIR/GMA/019/2021 de 3 y 22 de marzo (fs. 2 a 9).

II.3.    A través de Nota CITE: SEDERI/DIR/GMA/022/2021 de 31 de marzo, con cargo de recepción de 5 de abril de 2021, presentado por el accionante y otros ante el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Adrián Esteban Oliva Alcázar   -hoy demandado-, solicitó la transferencia de recursos, puso en conocimiento el incumplimiento del art. 16 inc. a) de la Ley 2878 y la Disposición Transitoria Segunda II del DS 28817 y anunció la interposición de una acción de cumplimiento (fs. 10 a 12).

II.4.    Consta Nota GOB.AUT.DPTAL.TJA/S.D.E.F./OF. 0683/2021 de 29 de abril, presentado por la Jefa de la Tesorería, la Directora de Finanzas y el Secretario Departamental de Economía y Finanzas todos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, ante el Banco Unión S.A., solicitando la transferencia de fondos de la cuenta corriente del referido Gobierno Departamental a la cuenta corriente del SEDERI Tarija, conforme a Ley 2878 (fs. 59).