SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido contra Mario Germán Rea Salinas -hoy accionante-, mediante Resolución de 1ra. Instancia A.S. RMI 15/2020 de 5 de noviembre, emitida por Ruth Asunta Molina Ibáñez, Autoridad Sumariante de Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de La Paz, dispuso: “…Declarar NO RESPONSABLE al Fiscal de Materia ABG. MARIO GERMAN REA SALINAS, de la comisión de las faltas disciplinarias prevista en el Art. 121 Num. 4 y Numeral 20) de la Ley N° 260 ‘Ley Orgánica del Ministerio Público’, en relación al caso LPZ1909442 NUREJ 20336810 por no contar con plena prueba, conforme establece el inc. b) del Art. 67 del RRD” (sic [fs. 473 a 478]).
II.2. Por memorial de 20 de noviembre de 2020, Carlos Elías Lanza Pérez -hoy tercero interesado- interpuso recurso jerárquico contra la decisión supra, solicitando que de conformidad con los arts. 128 de la LOMP y 70 de su Reglamento, se revoque el fallo impugnado (fs. 482 a 484 vta.).
II.3. A través de la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 077/2020 de 7 de diciembre, Juan Fausto Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, dispuso: “…REVOCAR PARCIALMENTE: la Resolución sumaria A.S. RMI 15/2020 de 5 de noviembre, emitida por Ruth Asunta Molina Ibáñez, Autoridad Sumariante; en su mérito, se declara a Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia, RESPONSABLE de la comisión de la falta disciplinaria muy grave descrita en el art. 121 num. 4 de la LOMP, con la imposición de sanción de destitución definitiva del cargo; en lo demás, se mantiene incólume el fallo disciplinario de primera instancia, en mérito de las previsiones legales invocadas y por los fundamentos jurídicos expuestos” (sic). Decisión notificada al ahora accionante el 27 de enero de 2021 (fs. 498 a 504; y, 509).