SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2022-S4

Fecha: 11-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorándumes: 1034/2020 de 11 de mayo; 1149/2020 de 19 de mayo; 1035/2020 de 11 de mayo; y, 0771/2020 de 18 de marzo, el Presidente Ejecutivo a.i. de la AN, comunicó a Oscar Mamani Quispe (Administrador a.i. Aduana Villazón), Guicela Ariane Daza Paravicini (Técnico Aduanero I, dependiente de la Administración Aduana Aeropuerto Viru Viru, de la Gerencia Regional Santa Cruz), Joaquín Jesús Caballero Fernández (Técnico Aduanero II de la Administración de Aduana Interior Regional Oruro) y Gabriela Celeste Fuentes Salinas (Técnico Inventariador II, dependiente de la Administración Aduana Interior Potosí), su retiro de la institución, argumentando el carácter provisional de su designación (fs. 11, 12, 13, 14, 16 a 18 y 19 a 20).

II.2.  Mediante nota presentada el 10 de julio de 2020 dirigida a la Presidencia Ejecutiva de la AN, Oscar Mamani Quispe solicitó la reincorporación a su fuente laboral. Por memorial presentado el 9 de julio de 2020, a la misma repartición ya referida de la AN, Guicela Ariane Daza Paravicini, ratificando otras notas presentadas el 22 y 26 de mayo de igual año, solicitó su reincorporación al trabajo. Por nota presentada el 10 de julio de igual año, Joaquín Jesús Caballero Fernández  pidió su reincorporan laboral. Por nota presentada el 10 del mismo mes y año ya anotados, Gabriela Celeste Fuentes Salinas solicitó su reincorporan laboral; todos ellos pidiendo aplicación y cumplimiento de la Ley 1309 (fs. 29 a 32, 33 a 36, 37 a 40 y 41 a 44).

II.3.  A través de notas: AN-PREDC-C 1513/2020 de 27 de julio; AN-PREDC-C 1203/2020 de 25 de junio; AN-PREDC-C 1669/2020 de 20 de agosto; y, AN-PREDC-C 1502/2020 de 24 de julio, la Presidencia Ejecutiva de la AN otorgó respuesta negativa respecto de la pretensión de reincorporación laboral planteada por los hoy accionantes, argumentando principalmente que se trataban de personal provisorio y que la Ley 1309 no era aplicable a dicha entidad. Similares respuestas se otorgaron a través de las notas AN-PREDC-C 1580/2020 de 3 de agosto y AN-PREDC-C 1589/2020 de 4 de agosto (fs. 45 a 46, 47 a 48, 49, 50 a 52, 53 a 54 y 55 a 56).

II.4.  Por nota presentada el 3 de septiembre de 2020 a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, los ahora impetrantes de tutela constitucional denunciaron el despido ilegal y solicitaron se emita la conminatoria de reincorporación a su trabajo (fs. 57).