SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2019, la Empresa Constructora Royal S.R.L., formalizó demanda de cumplimiento de obligación con prestación diversa a la debida y liberación de garantías hipotecarias constituidas en exceso, contra el Banco BISA S.A.; proponiendo pagar a la parte demandada las obligaciones asumidas con el 50% del inmueble situado en la av. San Ramón sin número, calle Circunvalación, zona Achumani de la ciudad de La Paz, que tendría un valor de $us27 188 550,59.- (veintisiete millones ciento ochenta y ocho mil quinientos cincuenta 59/100 dólares estadounidenses). De otro lado, de forma alternativa propuso cancelar la obligación con el inmueble ubicado en la av. Juana Azurduy de Padilla, zona Karapunko, de la ciudad de Sucre, con un valor de $us14 700 000.- (catorce millones setecientos mil dólares estadounidenses); pidiendo la aplicación de las medidas cautelares allí consignadas (fs. 59 a 68 vta.). Constando memorial de subsanación presentado el 27 del mes y año señalados (fs. 70 a 71 vta.).
II.2. Mediante Auto de 2 de diciembre de 2019, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Potosí, admitió la demanda referida en la Conclusión II.1 (fs. 72); que fue contestada por el Banco BISA S.A., el 7 de febrero de 2020, oponiendo a su vez las excepciones previas de demanda defectuosamente propuesta y trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial (fs. 73 a 104 vta.).
II.3. El 24 de enero de 2020, el Banco BISA S.A., planteó demanda ejecutiva contra la Empresa Constructora Royal S.R.L., reclamando la suma adeudada a la entidad bancaria precitada, Sucursal Potosí, solicitando declarar probada la demanda, con costas y costos, ordenando el embargo de bienes de propiedad de los obligados y hacer efectivo el pago en su favor, respecto a las sumas reclamadas de: a) Bs7 246 958,83.-, más los intereses del 6% anual e interese penales; b) Bs14 088 312,05.- (catorce millones ochenta y ocho mil trescientos doce 05/100 bolivianos), más los intereses anual y penal antes descritos; y, c) Bs3 990 192,57.- (tres millones novecientos noventa mil ciento noventa y dos 57/100 bolivianos), además de los intereses anual y penal antes mencionados (fs. 40 a 43 vta.).
II.4. A través de Auto de 14 de febrero de 2020, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Potosí, declinó competencia en razón de territorio respecto a la demanda ejecutiva citada en la Conclusión precedente, remitiendo antecedentes por Secretaría ante el Juzgado Público Civil y Comercial de turno de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, para su tramitación conforme a derecho (fs. 45 a 46 vta.). Auto notificado al Banco BISA S.A., en la fecha indicada (fs. 52).
II.5. Por memorial presentado el 17 de febrero de 2020, el Banco BISA S.A., manifestó plena conformidad con lo determinado en el Auto de 14 de ese mes y año, renunciando a interponer cualquier recurso, pidiendo la ejecutoria del mismo y disponer la remisión del expediente al Juez de Sucre (fs. 53). En ese orden, mediante Auto de 20 de igual mes y año, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Potosí, declaró ejecutoria del Auto nombrado, ordenando su envío al Juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del departamento de Chuquisaca (fs. 54). Constando la remisión del expediente por oficio Cite Of. JPCC1-TDJP 85/2020 de 27 de febrero (fs. 56); radicando la causa ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Chuquisaca (fs. 57).
II.6. El 10 de marzo de 2020, la Empresa Constructora Royal S.R.L., pidió declinatoria y solicitó promover conflicto de competencia a la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de Chuquisaca; requiriendo que, de conformidad a los arts. 14.II y 38.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se remitan antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de resolver el conflicto de competencias suscitado a instancia de parte, a efecto que dicho máximo Tribunal declare competente al Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Potosí, quien habría declinado ilegalmente su competencia (fs. 120 a 122).
II.7. Por Auto 77/2020 de 17 de marzo, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, rechazó la declinatoria y promoción de conflicto de competencia planteado por la empresa hoy accionante, alegando su improcedencia manifiesta, determinando, en consecuencia: 1) Proseguir el trámite de la causa principal, debiendo estarse a la resolución de la fecha; 2) Salvar el derecho de los impetrantes (ejecutados), a promover su defensa intra procesal en tiempo y plazo oportuno cuando corresponda; y, 3) Fijar como domicilio procesal al no haber señalado el mismo, la Secretaría del Juzgado, de conformidad al art. 72.III del CPC, solo a efectos del trámite, “conforme su apersonamiento expuesto por los demandados” (sic [fs. 122 vta. a 124]).
II.8. A través de Sentencia “Inicial” 44/2020 de 17 de marzo, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda ejecutiva descrita en la Conclusión II.3, ordenando a la empresa hoy accionante, el pago o cancelación de los saldos deudores consignados en la Conclusión precitada, más intereses convenidos (fs. 132 vta. a 136).
II.9. El 20 de julio de 2020, la Empresa impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto 77/2020 (fs. 137 a 144 vta.); respondida por el Banco BISA S.A., el 28 de septiembre de ese año (fs. 147 vta. a 153 vta.). Al respecto, mediante Auto de Vista 133/2020 de 26 de octubre, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó el Auto 77/2020, con costas y costos (fs. 159 a 164).
II.10. Por Sentencia 039/2021 de 21 de mayo, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Potosí, declaró probada la demanda principal referida en la Conclusión II.1, disponiendo, entre otros, autorizar el pago de obligación con prestación diversa a la debida mediante la transferencia del derecho de propiedad del 50%, más la superficie que sea necesaria o finalmente con la totalidad del terreno ubicado en la av. San Ramón, calle Circunvalación, zona Achumani de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 325 a 341 vta.).