SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2022-S1

Fecha: 27-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta la conminatoria de reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 207/2020 de     21 de diciembre, emitida por Giovanni Andrés Cuellar Murray, Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, dirigida a Oscar Manuel Viamont Márquez –ahora demandado–, Gerente General de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, mediante la cual ordenó:

“…la REINCORPORACION INMEDIATA de la trabajadora LIZETH CARDOZO MOLINA, a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba en la ciudad de Sucre, dentro del plazo máximo de tres (3) días computable desde la notificación con la presente conminatoria, más la reposición de todos los derechos sociales así como de salarios devengados, debiendo remitirse a este Despacho, copia del o los documentos que acredite la reincorporación.” (sic [fs. 37 a 42 vta.]).

II.2.  Cursa constancia de notificación de la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, de la cual se tiene que el 22 de diciembre de 2020 a las 15:12 horas, se puso en conocimiento a Oscar Manuel Viamont Márquez, Gerente General de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, la conminatoria de reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 207/2020 de 21 de diciembre (fs. 36).

II.3.  Mediante Instructivo MPJ-MP-GG. 01/21 de 4 de enero de 2021, se tiene que Oscar Manuel Viamont Márquez indicó a Lizeth Cardozo Molina -ahora accionante- que: “…a partir del 05 de enero de 2021 su persona deberá reincorporarse a las oficinas de Archivo General de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio público en la ciudad de Cochabamba, donde desarrollara sus funciones como ENCARGADA DE ARCHIVOS.” (sic), el cual fue notificado en el día (fs. 49).