SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2022-S4
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Oficios de 15 de julio de 2019 y 21 de julio de 2020, Javier Moisés Villanueva Michel –ahora accionante–, solicitó al entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, audiencia y limpieza de alcantarillado (fs. 3 y 4).
II.2. Mediante memorial de 28 de octubre de 2020, el impetrante de tutela objetó resolución de rechazo, dictada por el Ministerio Público, dentro del proceso penal seguido por éste contra autores, cómplices y encubridores, del delito de lesiones graves y leves, extorsión, vejaciones y torturas (fs. 6 a 7).
II.3. Cursan diligencias investigativas correspondiente al proceso penal seguido por Ariel Roberto Rocha Flores, contra el solicitante de tutela, por la presunta comisión del delito de avasallamiento de tierras (fs. 9 a 16).
II.4. A través de memorial escrito el 21 de octubre de 2020, el accionante denunció ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, incumplimiento de resolución constitucional y solicitó remisión de antecedentes al Ministerio Público (fs. 17 vta.).
II.5. Por Resolución 01/2021, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en tribunal de garantías, denegó la tutela impetrada en acción de libertad interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel, contra las Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; la Jueza de Instrucción Penal Primera del mismo departamento; Fiscales de Materia, Fiscal Departamental de Oruro, ex Alcalde y Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante memorial de 27 de enero de 2021 (fs. 108 a 112 vta.).
II.6. Mediante SCP 0018/2020-S4 de 5 de marzo, se denegó la tutela solicitada por Javier Moisés Villanueva Michel, dentro de la acción de libertad planteada contra Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, la Jueza de Instrucción Penal Primera del mismo departamento; y, el Fiscal Departamental de Oruro; advirtiéndole que de volver a interponer nueva acción tutelar con similares argumentos y pretensión, sería remitido ante las instancias competentes a efectos de su procesamiento y sanción (fs. 114 a 130).