SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2022-S1
Fecha: 27-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Escritura Pública 59/85 de 22 de febrero de 1985, se evidencia la venta que realizaron Emilio Muñoz Alarcón y Juana de Muñoz en favor de los accionantes Oscar Quispia Omonte y Blanca Muñoz de Quispia, del lote de terreno ubicado en Villa Dolores Alto de La Paz, zona B, Manzana 77 (fs.19 a 20 vta.).
II.2. Consta Testimonio 702/2000 de 27 de marzo, emitido por Juvenal Zegarra Infantas, Notario de Fe Pública de La Paz, con relación a la Sentencia 612/97 que dispuso declarar probado el interdicto de adquirir la posesión interpuesta por Blanca Muñoz de Quispia, madre de Carminia Luisa Quispia Muñoz y Daniel Oscar Quispia Muñoz -ahora solicitantes de tutela- por haber demostrado el origen y el derecho propietario sobre el terreno ubicado en la Zona Villa Bolívar B, e improbada la oposición planteada por la Alcaldía de El Alto de La Paz (fs. 6 a 12).
II.3. Por Certificación de 28 de julio del 2000, la Asesora Jurídica Técnica del Gobierno Municipal de El Alto, certificó el derecho dominial que le asistía a Oscar Quispia Omonte y Blanca Muñoz de Quispia respecto al terreno ubicado en la Urbanización Villa Bolívar B, Manzana 77, lote 3, con una superficie de 500 mts2 (fs.22).
II.4. Cursa Folio Real 2.01.4.01.0007670 respecto a un lote de terreno ubicado en la zona B, Manzano 77, zona Villa Dolores de El Alto, con una superficie de 500 mts2, cuyos propietarios serían Oscar Quispia Omonte, Carminia Luisa Quispia Muñoz y Daniel Omonte Quispia -ahora solicitantes de tutela- (fs.2 a 4 vta.).
II.5. Mediante Escritura Pública 1066/2015 de 30 de septiembre, se aclararon datos técnicos, límites y colindancias del lote que suscribieron los hoy accionantes (fs.15 a 16 vta.).
II.6. Cursa primera notificación del Cite: “SADM-2/AU/FFCT/…2018” (sic), realizada en el domicilio de los impetrantes de tutela, con referencia a una construcción clandestina en propiedad municipal a fines de dar cumplimiento a la Planimetría aprobada de la Urbanización Villa Bolívar “B”, y la Ordenanza Municipal 114/2002 de 24 de octubre, que pudo identificar el referido inmueble como área de equipamiento; por ende, se ordenaba que los citados, adjunten una serie de documentos en el plazo de tres días hábiles (fs. 24).
II.7. Mediante Memorial de 4 de diciembre de 2020, los solicitantes de tutela ofrecieron prueba de su derecho propietario y por ende respondieron negativamente a la notificación realizada, solicitando los siguientes puntos: i) Se les señale el fundamento y sustento legal para la notificación con el Cite: “SADM-2/AU/FFCT/…2018” (sic); ii) Sean proporcionadas las copias simples y legalizadas de todo cuanto tendría como fundamentos y sustento legal de la Ordenanza Municipal 114/2002 de 24 de octubre, los funcionarios que participaron para generar dicha ordenanza; iii) Señalar si existe proceso administrativo contra sus personas, de ser así, facilitarle copias simples; y, iv) Referir porque la notificación que realizó la Sub Alcaldía y que parámetros fueron tomados en cuenta (fs.26 a 28).
II.8. Cursa Nota de 23 de diciembre de 2020, suscrito por la demandada Erika Pabón Chuquimia; mediante la cual, señaló que con relación a la hoja de ruta 1215/020, no existía a esa fecha, Auto de inicio de demolición ni resolución administrativa de la Sub Alcaldía Distrito 2 que determine la demolición del inmueble identificado como escuela, pues el acto administrativo se encontraría en etapa de fiscalización del predio, por encontrarse según Planimetría aprobada con R.T.A 240/89 de 6 de octubre y Ordenanza Municipal 114/2002 en área de equipamiento (fs.131).
II.9. Por Informe Cite: SADM-2/ALT/EPC/016/2021 de 26 de abril, Erika Pabón Chuquimia, Asesora Legal Técnica S.A.D.M-2 -ahora demandada- solicitó e informó al Director General de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, entre otros, los siguientes puntos: a) “La Urbanización Villa Bolívar B, tiene observaciones latentes en tanto y en cuanto no se realice la SUSTITUCIÓN DE PLANIMETRIA” (sic); b) Solo se realizó el proceso administrativo de fiscalización en atención a la planimetría repuesta pero en ningún momento emitió un Auto de inicio de proceso de demolición y mucho menos una Resolución Administrativa Municipal de la Sub Alcaldía; y, c) Sin embargo de lo mencionado, el lote mencionado, estaría destinado a una escuela; es decir, pertenecería al Municipio de El Alto (fs.66 a 68 vta.).