SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2022-S4

Fecha: 11-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de enero de 2021, cursante de fs. 1; y, 4 y vta.; los accionantes a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como choferes de bus de la empresa “Matieños”, el 11 de enero de 2021 salieron desde la localidad de San Matías con destino a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en la cual llegando al puente “Pailas” del municipio de Pailón el 12 de igual mes y año, se encontraron bloqueados por los conflictos suscitados en el país; es así que, a las 14:00 de la misma fecha, se habría aperturado un paso por parte de los bloqueadores; por el cual, cruzaron el citado puente conducido por uno de estos (Efraín Vilca Gonzales), sin percatar ningún problema y sin saber que habría ocurrido un accidente entre un bus y otro camión; empero, se les acercó una persona acusándoles que por culpa de ellos se hubiera chocado contra otro motorizado, que habiendo llamado a los efectivos policiales, fueron “encerrados” en la citada hora y fecha, que hasta el 13 de enero de 2021, se encontrarian ilegalmente detenidos, sin ponerles en conocimiento el supuesto delito que hubieran cometido; y, que al estar en celdas policiales, lesionarían sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia; además, no habiéndoles tomado sus declaraciones por ninguna autoridad jurisdiccional, solamente indicándoles los funcionarios policiales, que deberían de pagar Bs12 000.- (doce mil bolivianos) por daños ocasionados, esto sin haber producido ningún accidente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela a través de sus representantes sin mandato, alegaron como lesionado el debido proceso, derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y al trabajo, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 15 de enero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 31 a 34, presentes la parte solicitante de tutela y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela, a través de su abogado en audiencia, se ratificaron en su demanda de acción de libertad, y ampliándola, manifestaron que: a) Estarían ilegalmente detenidos desde las 14:00 del 12 de enero del mismo año en el municipio de responsabilidad; empero, la autoridad ahora demandada haciendo uso y abuso de su envestidura, los traslado a la comisaría de Pailón, “aprehendiéndoles” de forma ilegal, teniéndoles más de veinticuatro horas detenidos indebidamente, sin cumplir los procedimientos que indican las leyes y el Código de Procedimiento Penal; b) Desconocen que hasta la fecha (15 de enero de igual año) se haya remitido algún informe Pailón, por un accidente de tránsito del cual no tendrían ninguna a la autoridad jurisdiccional correspondiente, que en este caso sería el Ministerio Público; c) La autoridad demandada, al enterarse de la presentación de esta acción tutelar, les otorgó la libertad después de estar detenidos ilegalmente más de veinticuatro horas en celdas de la municipio de Pailón; empero, habiendo transcurrido setenta y ocho horas hasta la presente, el bus todavía se encontraría detenido, por el funcionario policial demandado, sin importar que dentro del mismo estarían equipajes, encomiendas y giros de los pasajeros y que el mismo constituye como una herramienta de trabajo; d) No sabrían de la existencia de algún hecho o reporte que se haya puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional o la apertura de algún caso; e) Hubieran sido extorsionados por la autoridad demandada, al solicitarles Bs12 000.- para poder obtener su libertad y librar su motorizado, señalándoles que el monto económico serviría para cubrir dicho accidente de tránsito de la cual reiteran ellos que desconocen; y, f) Se ordene al efectivo policial demandado, la entrega inmediata del bus de la empresa “Matieños”, por no existir ningún caso aperturado, y al estar ilegalmente detenido hasta la presente su herramienta de trabajo.

En su derecho a la réplica, manifestaron que, estuvieron detenidos desde las 14:30 del 12 de enero de 2021, hasta las 15:30 del 13 de igual mes y año, constituyéndose en más de veinticuatro horas; ya que, la autoridad demandada, se negaba a liberarlos hasta el pago del citado monto económico.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gali Sánchez, Funcionario de la Policía Nacional, a través de su abogado en audiencia, refirió que: 1) Habiendo suscitado un accidente de tránsito, en la cual el bus de los impetrante de tutela habrían ocasionado la colisión de tres motorizados, por el sector del surtidor “Petrobal” del municipio de Pailón, que percatándose de dicho daño, los mismos se escaparon hasta la zona del puente “Pailas”, lugar donde existía un bloqueo; empero, al constituirse a dicho sector, los prenombrados se habrían dado a la fuga, estando solamente los pasajeros, percatándose que estaban dándose al escape en otro vehículo, dejando a su suerte el referido bus; 2) Una vez ubicados a los impetrantes de tutela, fueron conducidos a la Estación Policial Integral (EPI) “Pailón”, en la cual fueron “arrestados” por ocho horas y manteniendo comunicación en libertad, ya que contaban ambos con sus celulares; 3) A decir de la defensa de los solicitantes de tutela, que falsamente o dolosamente se les pidió Bs12 000.- como multa; empero, estos son los daños que sufrió el bus del afectado, que habiendo presentado el mismo, una proforma de gastos para el arreglo del citado vehículo, sumaría la mencionada cantidad; y, 4) Estando arrestados los accionantes, se les otorgó su libertad “en horas de la noche”, con el fin de que concilien y solucionen su problema, volviendo los mismos al día siguiente por la mañana y retirándose sin problema; sin embargo, posteriormente el abogado de los impetrantes de tutela, le solicitó la entrega del citado bus de la empresa “Matieños”, amenazándole de que si no lo haría, presentaría una acción de libertad, como una forma de obligarle y desamparar a los propietarios de los motorizados afectados.

En su derecho a la réplica, manifestó que, intervino en el citado caso a las 14:30 (12 de enero de 2021); en la cual, los solicitantes de tutela fueron trasladados a dependencias de la EPI “Pailón”, “arrestándolos” a las 15:30 de lo cual se les puso en libertad a las 21:30, hasta el día siguiente en lo cual realizarían los trámites transaccionales, estando “siete horas y media” (sic) detenidos los mismos.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 35 a 37 vta., concedió en parte la tutela impetrada, ya que los accionantes, fueron arrestados por veinticuatro horas, habiéndoles dado libertad a los mismos, sin haber iniciado un proceso penal o informado al Ministerio Público; y, denegó la tutela solicitada, respecto a la devolución del motorizado de los accionantes, debiendo los mismos comparecer a la vía ordinaria o lo que establezca el procedimiento; ello conforme a los siguientes fundamentos: A decir del impetrante de tutela (Ariel Flores Martínez), que estuvieron detenidos veinticuatro horas, y al no haber adjuntando documentación alguna los mismos, como tampoco la autoridad demandada, pese a que se le solicitó presente informe o algún actuado pertinente; por lo tanto, se advertiría que efectivamente se habría vulnerado los derechos de la parte solicitante de tutela, al ser “arrestados” por más tiempo de lo cual señala el art. 225 del CPP y lo establecido por la SCP 0709/2020-S4.