SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2022-S4

Fecha: 19-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante carta notariada CITE: MP/UPRE/1455/2021 de 12 de abril, la Dirección General Ejecutiva de la UPRE, comunicó a la empresa Constructora XEANURY S.R.L., a través de su representante legal, la intención de resolución del contrato de obra CCTO-JUJ-001/2020 de 15 de octubre, para la ejecución del proyecto “Construcción asfaltado camino Laguna Suarez – Trinidad” (fs. 47 y vta.).

II.2.  Presentada mediante carta notariada de 19 de mayo de 2021, la respuesta por la precitada empresa constructora mencionada, la UPRE, a través de carta notariada CITE: MP/UPRE/2793/2021 de 23 de junio, comunicó a la empresa contratista la confirmación de la resolución del contrato de obra CCTO-JUJ-001/2020 (fs. 64 a 70; y, 88 y vta.).

II.3. A través de notas con CITE: MP/UPRE/03033/2021 y CITE: MP/UPRE/03034/2021, ambas de 8 de julio, la Unidad de Proyectos Especiales solicitó al BNB S.A., la Ejecución de las Garantías de correcta inversión de anticipo y de cumplimiento de contrato presentadas por la empresa Constructora XEANURY S.R.L., dentro del contrato de obra CCTO-JUJ-001/2020 de 15 de octubre, para la ejecución del proyecto “Construcción asfaltado camino Laguna Suarez – Trinidad” (fs. 91 y 92).  

II.4.  Por memorial presentado el 12 de julio de 2021, la empresa Constructora XEANURY S.R.L. solicitó a la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa de Turno del Tribunal Supremo de Justicia, la aplicación como medida precautoria anticipada: 1) La suspensión de la ejecución de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato 10800710/20 y la Boleta de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo 10800712/20, emitidas el 5 de octubre de 2020 por el Banco Nacional de Bolivia S.A. a la orden del Ministerio de la Presidencia –UPRE–; 2) Que el Ministerio de la Presidencia, a través de la mencionada unidad, no publique en la página web del SICOES, las resolución de contrato invocada por la entidad contratante; y, 3) La prohibición de innovar sobre el tramo del proyecto adjudicado mediante contrato de obra CCTO-JUJ-001/2020, “Construcción asfaltado camino Laguna Suarez – Trinidad” (fs. 93 a 97).