SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2022-S1

Fecha: 27-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Por Memorial presentado el 6 de enero de 2021, el ahora peticionante de tutela, interpuso ante el Director departamental de Investigación Policial Interna de Oruro denuncia contra Carlos Rubén Choque Moller por la supuesta falta grave prevista en los arts. 12.11, 25 y 26 de la Ley 101, solicitando al efecto el requerimiento de inicio de investigación (fs. 11 a 13 vta.).

II.2. A través de Resolución Constitucional 016/2021 de 4 de febrero, los Vocales de la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por Carlos Rubén Choque Moller contra Milton Rene Sánchez Peralta y Arturo Marcelo Gutiérrez Guzmán ex y actual Fiscal Policial concedió en parte la tutela solicitada, en relación a la lesión de los derechos al debido proceso en su componente de defensa disponiéndose dejar sin efecto el Requerimiento de Carácter Previo 11/2021 de 12 de enero, a objeto de que se emita un nuevo requerimiento tomando en cuenta los antecedentes de la denuncia y del proceso investigativo dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 101 así como el Reglamento de la Fiscalía de la Policía Boliviana; y denegar la tutela respecto al debido proceso en  su  dimensión  adjetiva,  así como contra el Fiscal Policial actual. En vía de aclaración, complementación y enmienda señaló que al haberse dejado sin efecto el referido Requerimiento Previo implica  que posteriores actuados deban  dejarse también sin efecto por el Fiscal Departamental Policial (fs. 4 a 9 vta.).

II.3. Mediante Requerimiento Policial con Carácter Previo 42/2021 de 17 de febrero, el Fiscal Policial en mérito a la Resolución Constitucional 016/2021 de 4 de febrero, requirió que se asigne un investigador de turno de la DIDIPI para dar cumplimiento a: a) Notificar a Alejandro Roberto Guillen Vargas para que adecue su denuncia conforme a los arts. 11 y 12 de la Ley 101 en lo que respecta a la estructura de forma y de fondo pues el rechazo de carácter previo realizado por el ex Fiscal Policial no implica que los hechos denunciados luego de las actuaciones previas fuesen falsos; b) Notificar a Carlos Rubén Choque Moller con el requerimiento de carácter previo y con la copia de la denuncia presentada a efectos de que tome conocimiento del mismo y se ponga a derecho, alternativamente realice un informe pormenorizado con relación al hecho; y, c) En caso de incumplimiento al presente requerimiento se aplicará el art. 11 de la Ley 1101 (fs. 3 y vta.).

II.4. Por Providencia de 19 de febrero de 2021, el Fiscal Policial en atención a la solicitud de anulación de Requerimiento Policial con Carácter Previo 42/2021 planteado por el ahora solicitante de tutela declaró infundado dicha solicitud (fs. 33 y vta.).

II.5. A través de Escrito presentado el 20 de febrero de 2021, el ahora accionante dentro de la denuncia realizada contra Carlos Rubén Choque Moller, solicitó al Fiscal Policial aclaración respecto al requisito de la denuncia que se hubiera omitido (fs. 23 y vta.).

II.6. El Fiscal Policial mediante proveído de 22 de febrero de 2021, en aplicación de los arts. 38, 42, 68 y 70 de la Ley 101 y el Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana declaró improcedente la solicitud de aclaración y conforme a lo expuesto el denunciante pide que se tenga en consideración a lo dispuesto en la Resolución constitucional debiendo estar a derecho conforme establece la mencionada ley (fs. 30).

II.7. A través de Requerimiento Fiscal de Rechazó de Denuncia de 23 de febrero de  2021, el Fiscal Policial dentro del referido proceso disciplinario requirió: 1) Rechazar la denuncia y el archivo de obrados del Requerimiento Policial con Carácter Previo signado como 42/2021 de 17 de febrero, por cuanto el hecho denunciado no constituye falta grave y esta no es competencia ni atribución de la instancia disciplinaria; y, 2) Que el Comandante Departamental de la Policía en el marco de sus funciones considere la pertinencia de la aplicación de una sanción leve descrita en el art. 10.3 de la Ley 101 contra Carlos Rubén Choque Moller (fs. 35 a 39).

II.8. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal se establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por Carlos Rubén Choque Moller contra Milton Rene Sánchez Peralta y Arturo Marcelo Gutiérrez Guzmán ex y actual Fiscal Policial, mediante SCP 1035/2021-S4 de 20 de diciembre REVOCO la Resolución 016/2021 de 4 de febrero, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro; y en consecuencia, DENEGÓ la tutela impetrada, disponiendo mantener subsistente el Requerimiento de Carácter Previo 11/2021 de 12 de enero.