SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2022-S4
Fecha: 19-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convocatoria a Proceso de Institucionalización, Concurso de Méritos y Examen de Competencia 022/2021 de 29 de marzo, por el que se invitó a los licenciados en Psicología a optar por cuatro ítems para los cargo de psicólogo, emitido por el Servicio Departamental de Salud de Tarija (fs. 2 a 3).
II.2. Consta en obrados el memorial de impugnación a la Convocatoria de Proceso de Institucionalización, Concurso de Méritos y Examen de Competencia 22/2021, presentado por el Colegio de Psicólogos de Tarija, mediante nota recepcionada por el SEDES Tarija, el 5 de abril de 2019 (fs. 4 a 8), que fue observado por el proveído de 7 d abril de 2021, señalando que el Colegio de Psicólogos de Tarija, acredite su personalidad jurídica, asimismo, demuestre su legitimación activa concediendo un plazo de 5 días para subsanar tales aspectos (fs. 11).
II.3. A través del Auto Interlocutorio Definitivo 01/2021 de 21 de abril, el Director Técnico del SEDES Tarija, resolviendo la impugnación a la convocatoria 22/2021, presentada por el Colegio de Psicólogos de Tarija, determinó que la referida entidad no acreditó su legitimación activa, desestimando la referida impugnación (fs. 17 a 20).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Salvando la configuración y alcances del derecho a la petición individual, ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos, que por naturaleza buscan la justiciabilidad de las obligaciones incumplidas por parte de los Estados, y p