SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2022-S4
Fecha: 19-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene la Sentencia 05/2019 de 12 de marzo, pronunciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial Primero de Bermejo del departamento de Tarija, dentro el proceso de nulidad de documentos, más pago de daños y perjuicios, instaurado por Dora Burgos Fernández Vda. de Higueras contra los ahora solicitantes de tutela y otros; declarando Con Lugar en parte la demanda, determinando nulas y sin valor las escrituras públicas 584/94 de 20 de octubre de 1994 y 252/2014 de 5 de mayo, disponiendo además, la consiguiente cancelación total de los registros que motivaron las referidas escrituras; y, sin lugar a la pretensión de pago de daños y perjuicios (fs. 23 vta., a 30 vta.).
II.2. Por el Auto de Vista 97/2019 de 1 de octubre, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación formulado por los ahora accionantes, confirmando la Sentencia apelada (fs. 37 a 41); complementado por el Auto 118/2019 de 9 de octubre (fs. 42 a 43).
II.3. A través de memorial presentado el 17 de octubre de 2019, los ahora impetrantes de tutela, formularon recurso de casación contra el Auto de Vista 97/2019 (fs. 44 a 46 vta.); resuelto por el Auto Supremo 140/2020 de 21 de febrero, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarando infundados los recursos de casación planteado por ambas partes en el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas (fs. 50 a 55).