SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 3 a 5, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 31 de diciembre de 2020, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, emitió el Auto Interlocutorio 471/2020 de 31 de diciembre, disponiendo su detención preventiva en el Cetro de Penitenciario San Pedro de dicho departamento, por el lapso de cincuenta días debido a la concurrencia de riesgos procesales.
Por tal motivo, el 2 de febrero de 2021, solicito audiencia de cesación de la medida extrema; a tal efecto, mediante decreto de 3 de igual mes y año, la citada autoridad señaló audiencia de consideración para el 9 de idéntico mes y año, a horas 15:30; en dicho acto procesal junto a su abogado, ingresaron a la sala virtual y al advertir que la nombrada Jueza celebraba otro acto similar, decidieron aguardar a que concluya la misma; sin embargo, a su término a horas 17:00 aproximadamente, la aludida autoridad decidió abandonar la indicada sala sin otorgar razón ni motivo alguno sobre su actuado judicial; de manera posterior, consultada la Secretaria del referido Juzgado, manifestó que se encontraban fuera de horario, suspendiéndose automáticamente la audiencia.
Se programó un segundo verificativo para el 12 del indicado mes y año, a horas 16:00; no obstante, les informaron que la Jueza titular solicitó baja médica y el mencionado despacho se encontraba en suplencia legal, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -codemandada-, quien de la misma forma resolvió suspender su audiencia al 18 de idéntico mes y año, a horas 14:30, al tener otra similar en el despacho judicial del cual era titular; sin embargo, el nuevo acto procesal programado por tercera vez fue diferido una vez más, debido a que la Jueza demandada estaba con vacación judicial y no contaba con autoridad suplente; extremos por los que se vio perjudicado; en vista a que, se cumplió el plazo de su medida extrema dispuesto por la aludida autoridad, más aún si contaba con documentos que desvirtuaban los riesgos procesales y que los mismos podrían determinar su libertad; dilatando el proceso y vulnerando sus derechos constitucionales; puesto que, las Juezas demandadas no cumplieron con su obligación; ya que, hubiesen transcurrido casi tres semanas sin que dicha solicitud fuese resuelto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso; y, el principio de celeridad, citando al efecto el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, conminando a la Jueza titular o suplente lleven adelante la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva y sea en plazo prudencial, considerando que el tiempo de dicha medida extrema venció abundantemente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 28 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Serian tres audiencias que se suspendieron sin motivo ni justificación alguna, pese a que todos los sujetos procesales se encontraban presentes, no siendo evidente la ausencia de los mismos; extremo reclamado de forma verbal en uno de los verificativos; situación que, motivó la interposición de esta acción de defensa a efectos de hacer prevalecer sus derechos, al no cumplirse con las formalidades que establece la ley; y, b) Si bien la norma procesal reconoce medios de impugnación como los recursos de reposición y de apelación incidental, entre otros; sin embargo, formularlos significaría que ese acto procesal se demore aún más, continuando con detención preventiva; por ello, el presente mecanismo constitucional definirá quien conocerá el caso, ya sea titular o suplente, instale y lleve a cabo la audiencia solicitada, habilitando días y horas extraordinarias si corresponde a objeto de resolver su situación jurídica.
I.2.2. Informe de las demandadas
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 24 de febrero de 2021, cursante a fs. 13 y vta., manifestó que: 1) El 11 y 12 del mismo mes y año, se encontraba con baja médica debido a descompensaciones en su salud; por ello, le otorgaron vacación judicial desde el 17 de igual mes y año; por tal razón, se vio sorprendida que le atribuyan presuntas vulneraciones de derechos y garantías cuando no estaba desarrollando funciones; 2) Revisado el cuaderno de control jurisdiccional, cursaría memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, habiéndose señalado audiencia a tal efecto para el 9 de idéntico mes y año, a horas 15:30; sin embargo, dicho acto procesal fue suspendido; debido a que, al momento de su instalación ninguna de las partes se encontraban conectados en la sala virtual, pese a su notificación; 3) Ante la ausencia de las mismas, de oficio fijó nuevo verificativo para el 12 de “diciembre” de 2021 a horas 16:00, que no pudo atender por su delicado estado de salud, reflejado en la baja médica extendida; y, 4) Se advirtió ausencia de legitimación pasiva de su autoridad; puesto que, no existió transgresión alguna de derechos y garantías constitucionales por su persona; la cual derive en un indebido procesamiento; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del indicado departamento, no presentó informe escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 8.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 32 a 33, denegó la tutela solicitada, sin perjuicio de disponer lo siguiente “Único.- la juez titular o el juez suplente del Juzgado Tercero de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer en Lo Penal, al haberse señalado Audiencia de Consideración de Cesación a la Detención para el día jueves 25 de febrero de 2021 a horas 16:00 p.m., no se debe suspender bajo ningún justificativo” (sic), con base en los siguientes fundamentos: i) Esta acción tutelar fue interpuesta el 23 del mismo mes y año, y el nuevo señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva se fijó para el 25 de igual mes y año, a horas 16:00, dispuesto por providencia de 19 de idéntico mes y año, según actas de audiencias del verificativo procesal -9 y 12 de febrero de 2021- se suspendieron por inconcurrencia de las partes procesales; ii) La norma impone a quienes administren justicia, actuar con diligencia, despachando los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aún cuando no exista una ley que determine un plazo mínimo; por tal motivo, toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitarla con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos legales; si no están determinados, deberá señalarla en un tiempo razonable; iii) En el presente caso, las autoridades demandadas atendieron la petición de cesación de la detención preventiva, siendo que los sujetos procesales no concurrieron a la audiencia, según se estableció de las actas que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional; iv) El peticionante de tutela impetro señalamiento de audiencia de cesación de la medida de última ratio, solicitud atendida por la Jueza demandada a través del decreto de 19 de febrero de 2021, no habiendo pedido reposición a la determinación de la suspensión de audiencia, interposición de incidente de explicación o complementación por la supuesta actuación ilegal de las Juezas demandadas; y, v) El prenombrado se limitó a formular esta acción tutelar sin haber agotado las vías que dispone el Código de Procedimiento Penal, que prevé medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, los cuales deben ser utilizados previamente.
Una vez emitida la citada Resolución, el impetrante de tutela a través de su abogado, solicitó aclaración y complementación de la misma; en sustanciación y resolución el Juez de garantías rechazo dicha solicitud señalando que el accionante no demostró de forma documental que las audiencias de cesación de la detención preventiva -9 y 12 de febrero de 2021- no se hubiera instalado.