SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Diego Alejandro Quispe Poma -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el    art. 272 bis del Código Penal (CP), en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada-, emitió el Auto Interlocutorio 471/2020 de 31 de diciembre, disponiendo la detención preventiva del prenombrado, en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento (fs. 24 y vta.).

II.2.  Cursa audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 9 de febrero de 2021; en la que, la referida autoridad jurisdiccional, ante la ausencia de las partes en sala virtual, señaló nueva fecha para el 12 de “diciembre” -debió decir febrero- del citado año, a horas 16:00. Instalado dicho acto procesal debido a la inasistencia de los sujetos procesales, la citada Jueza fijo otro similar para el 18 de febrero del indicado año, a horas 14:30 (fs. 25 y 26).

II.3.  Mediante oficio presentado el 17 de febrero de 2021, la Jueza demandada requirió al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, admita su solicitud de vacaciones, misma que se efectivizaron del 17 al 19 y 22 al 26 del referido mes y año, pidiendo la designación de suplencia legal correspondiente (fs. 12).

II.4.  Por memorial presentado el 18 de igual mes y año, el peticionante de tutela solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva; a tal efecto, por providencia de 19 del señalado mes y año, se programó verificativo para el 25 del referido mes y año a horas 16:00 (fs. 27 y vta.).

II.5.  Por providencia de 19 de idéntico mes y año, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió el descanso solicitado por la Jueza demandada, por el espacio de cinco días calendario; es decir, del 22 al 26 de febrero de 2021, correspondiente a sus vacaciones adeudadas; asimismo, dispuso la elaboración del respectivo memorándum de suplencia legal por el tiempo de la indicada vacación otorgada (fs. 13).