SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2022-S4
Fecha: 19-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de abril de 2021, cursante de fs. 151 a 153; la parte impetrante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Estanis Yapura Marca y Javier Iraña Martínez, por la presunta comisión del delito de estafa, sin fundamento se emitió requerimiento de rechazo de denuncia, a lo que en su condición de víctimas presentaron objeción; empero, ante las reiteradas consultas, sobre cuando llegaría la respuesta de parte de la Fiscalía Departamental, el mensajero Notificador de la Fiscalía de Llallagua se limitaba a indicar que ésta no había llegado, esto ocurrió hasta el 30 del citado mes y año, negándose además la recepción de memoriales.
Por lo que, con mucho esfuerzo por los gastos económicos que implica, se trasladaron hasta Potosí, donde grande fue su sorpresa; cuando le manifestaron que la Resolución Jerárquica fue enviada el 23 de febrero de 2021. Ante tales hechos irregulares hizo la denuncia ante el Juez contralor de garantías por haberse ocultado la respuesta a la objeción por caso tres meses, tiempo en el que no se realizó ningún movimiento al caso, pese a que existían disposiciones para el Fiscal de Materia de su superior.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la de acceso a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) La restitución de su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, ordenando al representante del Ministerio Público imprima celeridad y cumpla con sus bereberes de representación de la sociedad y el Estado; b) De por notificado al coimputado "IRAÑA" o en su defecto sea por edicto; c) Se proceda a la ampliación de los delitos a investigar y se libre mandamiento de secuestro del vehículo en cuestión; y, d) Se remita antecedentes ante la Fiscalía Departamental de Potosí como al Ministerio Público si corresponde, como el resarcimiento de daños en un monto de Bs1 500 (mil quinientos bolivianos) por concepto de los montos erogados en los traslados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 474 a 476 vta., presente la parte accionante y ausente los demandados y la tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, además señaló que: 1) Habiéndose pedido diligencias de notificaciones y ampliando la denuncia incluso de la comisión de ilícitos, como ser estelionato en complicidad con otros servidores públicos se solicitó el secuestro de vehículos; empero, solo se recibió evasivas, cuando su obligación en etapa preliminar y preparatoria es obtener todas las pruebas que puedan servir para una eventual imputación y acusación; 2) Se realizó la denuncia ante el Juez contralor de garantías; sin embargo, tanto un incidente anterior y la denuncia presentada no tienen respuesta y ante un inminente e irreparable daño, es viable esta acción de defensa; y, 3) Incluso presentado esta acción de defensa no se cumple con lo establecido por el Código Procesal Constitucional en el señalamiento de audiencia; se presenta imputación formal con el fin que cese las vulneraciones.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario público demandados
Marco Antonio Vera Méndez, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 10 de mayo de 2021, cursante a fs. 226 señaló: i) El 11 de diciembre de 2020 se emitió el rechazo de denuncia por Reynilda Callejas Silvestre, Fiscal de Materia en suplencia; toda vez que, se encontraba esas fechas con baja médica; ante la objeción realizada por la parte ahora accionante se resolvió mediante Resolución FDP-TO.R/R.CH.G 314/2020 la cual revoca la Resolución de rechazo, la que fue remitida a la Fiscalía de Llallagua el 24 de febrero de igual año; y, ii) Cursa imputación formal con requerimiento de medidas cautelares contra Estanis Yapura Marca, a la espera de señalamiento de audiencia de medidas cautelares; con relación al coimputado Javier Iraña Martínez, al no contar con un domicilio preciso y la falta de colaboración por la víctima no fue posible su notificación.
José Luis Terceros Fernández, Mensajero Notificador de la Fiscalía de Llallagua por informe presentado el 10 de mayo de 2021, cursante a fs. 224, refirió: a) La causa se encuentra en etapa preparatoria con imputación formal; b) No existe en antecedentes ningún memorial y tampoco se ocultó de manera doloso el cuaderno de investigación, la parte no hizo las correspondientes consultas del caso, que si bien se apersonaron fue por otra causas; y, c) En la presente acción tutelar no se observó el principio de subsidiariedad y congruencia; toda vez que, se alega una serie de actos pero paradójicamente el petitorio hace referencia a otros aspectos ajenos al fondo de la acción de amparo constitucional, los cuales merecen un tratamiento diferente conforme a procedimiento penal ante la Jueza contralora de derechos y garantías.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Gertrudis Bonifacia Barrenechea Aguilar, Jueza en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primera de Llallagua del departamento de Potosí en suplencia legal, mediante informe presentado el 11 de mayo de 2021 cursante a fs. 228 y vta., refirió que, se interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, que no fue posible hasta la fecha notificar por no contar con el domicilio real, conminándose al Ministerio Público proporcione el croquis del coimputado; no pudiéndose vulnerar derecho a la defensa se tiene pendiente la resolución del incidente de nulidad por defecto absoluto y actividad procesal defectuosa.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 03/2021 de 11 de mayo, cursante de fs. 477 a 482, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) Del Informe emanado del Juez suplente en materia penal, refiere que se encuentra pendiente con traslado el memorial del incidente de nulidad por defecto absoluto y actividad procesal defectuosa formulado por el accionante, encontrándose pendiente la resolución de los mismos; 2) Se puede destacar del expediente penal que, en obrados existe una denuncia contra los ahora demandados, por el motivo de que no se puso a su conocimiento la Resolución de revocatoria del rechazo, provocando su indefensión; sin embargo, se dispone que por decreto de 23 de abril de 2021, en el otrosí segundo “AGUARDESE LO SOLICITADO HASTA TANTO SE CONOZCA EL INFORME DE LA AUTORIDAD FISCAL” (sic), en consecuencia no se tiene la resolución de la Jueza de instrucción Penal en suplencia legal hasta la fecha; y, 3) Debe agotarse la vía ordinaria al tratarse de derechos patrimoniales; teniéndose también que se encuentran informes no decretados ya que fueron presentados el 28 de abril de 202, por lo tanto debe cumplirse con el principio de subsidiariedad.