SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en parte la Resolución 010/2021 de 8 de abril, cursante de fs. 37 a 44, pronunciada por el El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal de su similar Primero de Caranavi ambos del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela respecto al derecho de petición en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías; es decir, que los accionados a quienes fueron dirigidas las misivas emitan respuesta formal a las mismas en el plazo de veinticuatro horas;
2° DENEGAR con relación al derecho al trabajo por los argumentos expuesto en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA