SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso ejecutivo instaurado por la Fundación “DIACONÍA FRIF-IFD”, contra la hoy accionante Judith Geovanna Condori Isla y otros, persiguiendo el cumplimiento de la obligación adeudada correspondiente a la suma de Bs95 523,64 (fs. 75 a 80); Arturo Malfert Molina, Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Potosí -demandado-, emitió Sentencia Inicial de 3 de enero de 2020, disponiendo el embargo de los bienes propios de la parte ejecutada a objeto de hacer efectivo el pago del monto reclamado, más intereses convencionales a liquidarse, costas y costos; señalando que: “En previsión de los arts. 375 Parágrafo II, 380 parágrafo III y 381 del Código Procesal Civil, se cita de excepciones a la parte ejecutada, para que las oponga si así lo consideran, dentro del plazo de 10 días hábiles, a partir de su legal citación…” (sic [fs. 80 vta. a 81 vta.]).
II.2. El 10 de julio de 2020, la ahora impetrante de tutela, se apersonó dentro del proceso, oponiendo excepciones de falsedad e inhabilidad del título (fs. 82 a 84 vta.). Al respecto, mediante Auto Interlocutorio de 14 de julio de 2020, el Juez de la causa, declaró precluido el derecho de oponer excepciones, habiendo presentado la demandante de tutela su memorial el 10 de ese mes y año, cuando correspondía el planteamiento de las mismas solo hasta el 3 del mes y año referidos; por lo que, determinó no considerar las excepciones opuestas, en los alcances correspondientes (fs. 85).
II.3. El 20 de julio de 2020, la solicitante de tutela planteó recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio de 14 del mes y año señalados (fs. 86 a 89 vta.); que fue respondido por la Fundación DIACONÍA FRID-IFD, el 29 del mes y año precitados (fs. 90 y vta.).
II.4. A través de Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2020, el Juez demandado, confirmó el Auto Interlocutorio de 14 de julio del año referido, rechazando el recurso de reposición interpuesto por la accionante; y, considerando que la mencionada planteó alternativamente apelación para el caso de negativa, concedió la alzada en efecto devolutivo de conformidad a los arts. 254.V y 260.II del CPC, ante la Sala Civil y Comercial de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. En ese orden, dispuso conforme al art. 259.2 del CPC, la remisión de las siguientes piezas procesales: “…Actuados procesales a partir de fs. 39 a 70, memorial de impugnación, resolución de traslado y notificaciones de fs. 71 a 77, memorial de la vuelta y la presente resolución, las mismas que deberán ser debidamente legalizadas…” (sic); a cuyo efecto, ordenó que la apelante, ahora peticionante de tutela, provea los recaudos de ley en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de declarar la caducidad del recurso planteado y la ejecutoria del fallo impugnado según lo previsto en el precitado art. 259.2 del CPC (fs. 91 a 92).
II.5. Mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 26 de octubre de 2020, el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Potosí, declaró la caducidad del recurso de apelación interpuesto por la impetrante de tutela, manteniendo firme el Auto Interlocutorio de 14 de julio de ese año, a efectos de su ejecución, con todos los efectos legales (fs. 94 vta. a 95).