SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
El extremo señalado precedentemente concurre cuando la norma individual o acto administrativo acusados de lesionar derechos fundamentales han dejado de existir; obligando en consecuencia a los tribunales o jueces de garantías a no pronunciarse sobre
La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela”.
Bajo este marco jurisprudencial y en atención a lo previsto en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), constituye causal de improcedencia reglada el cese de los efectos del acto reclamado; así como, la desaparición o extinción del hecho que motivó inicialmente la interposición de la acción tutelar, en estas circunstancias resultaría inútil e ineficaz cualquier pronunciamiento de fondo sobre la pretensión inicial realizada vía acción de amparo constitucional cuando el objeto de la misma ya no existe.
III.2. Análisis del caso concreto
Las accionantes denuncian la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, bajo el argumento que las autoridades demandadas dispusieron su retiro ilegal de las labores que cumplían en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; a raíz de ello, presentaron denuncia por despido injustificado ante la Jefatura de Trabajo del citado departamento, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-004/2021 de 6 de enero; la cual, no fue cumplida por el empleador pese a tener conocimiento de la misma.
En antecedentes se advierte que las impetrantes de tutela ingresaron a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, cumpliendo distintas funciones hasta el 5 de agosto de 2020, momento en que fueron despedidas; en efecto, la Conclusión II.1 de este fallo constitucional evidencia que, Ximena Hinojosa Heredia fue desvinculada del cargo de Abogada de Servicios Catastrales mediante Memorándum S.M.P. y D.T. 48/2020 de 5 de agosto, de agradecimiento de servicios; por su parte, a Susana Sofía Mamani Callisaya, se le hizo entrega del Memorándum S.M.A.F. 34/2020 de igual data (Conclusión II.2).
Por tal motivo, las solicitantes de tutela, interpusieron una denuncia el 20 de agosto de 2020, ante la instancia laboral. De este modo y cumplido el procedimiento legal, Luis Alcalá Carrasco, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-004/2021, ordenando la reincorporación laboral de las trabajadoras hoy accionantes (Conclusión II.3). Notificada la decisión al empleador, la orden no fue cumplida hasta el momento en que se activó la jurisdicción constitucional.
La Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demuestra que, mediante RM 599/21, Verónica Patricia Navía Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso revocar totalmente la RA 039/20201 de 25 de febrero y consecuentemente la Conminatoria MTEPS-JDT CO-004/2021; en consecuencia, se agotó la vía administrativa y se declinó competencia a la judicatura laboral.
En este punto, corresponde manifestar, en atención al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional y lo previsto en el art. 52.3 del CPCo, que la finalidad de la acción de amparo constitucional es la tutela de derechos y garantías constitucionales frente a actos y omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos y particulares; sin embargo, cuando estos supuestos hechos lesivos denunciados se extinguen; o los efectos del mismo cesan, desaparece el objeto de la acción tutelar y la misma se torna en improcedente. Dicho de otro modo, no tendría ningún sentido que la jurisdicción constitucional emita un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática jurídica planteada de manera inicial; cuando esta deviene en irrelevante por efecto de un acto o resolución ulterior.
En el caso objeto de análisis, mediante la acción de defensa interpuesta el 27 de abril de 2021, las peticionantes de tutela solicitaron el cumplimiento íntegro de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-004/2021 y su inmediata reincorporación a su fuente laboral con el mismo ítem y nivel salarial que tenían al momento en que se produjo su desvinculación; posteriormente, Verónica Patricia Navía Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso revocar totalmente la RA 039/20201 de 25 de febrero y consecuentemente la Conminatoria MTEPS-JDT CO-004/2021; declinando competencia a la judicatura laboral; este hecho per sé, supone la modificación y extinción del objeto inicial de la acción de amparo constitucional; en este caso, -la solicitud de cumplimiento de la conminatoria laboral y la reincorporación laboral-; en el entendido que, se agotó la vía administrativa y lo resuelto por el Jefe Departamental de Trabajo, a través de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-004/2021, fue dejado sin efecto por la referida Resolución Ministerial.
III.2.1. Dimensionamiento y efectos de lo resuelto
La SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, establece que: “…surge el deber de los jueces y tribunales de garantías y del Tribunal Constitucional Plurinacional, de precisar con exactitud la parte resolutiva de la estructura de la sentencia constitucional -Por tanto-, dimensionando o modulando sus efectos cuando el caso concreto lo exija; para lo cual, en el marco de los principios de coherencia y congruencia, esta tarea debe tener en cuenta el o los problemas jurídicos que tiene que resolverse y la ratio decidendi o razón de la decisión, que también son partes esenciales de dicha estructura” (énfasis añadido).
En este orden de ideas, el art. 28.II del CPCo, señala que: “La parte resolutiva del fallo sobre el fondo de la acción, demanda, consulta o recurso, podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto”. En el caso concreto, se tiene que preliminarmente, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0068/2021 de 24 de mayo, dispuso conceder la tutela impetrada; en consecuencia, ordenó la inmediata reincorporación de las accionantes a los puestos de trabajo que venían desempeñando al momento de su desvinculación, el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales. Dicho esto, y tomando en cuenta que en esta etapa de revisión y al amparo de lo previsto por el art. 44.2 del CPCo, esta Sala ha dispuesto revocar la decisión emitida y denegar la tutela impetrada, corresponde dimensionar los efectos del presente fallo constitucional, disponiendo que se mantenga incólume los salarios que hubieran percibido las solicitantes de tutela como consecuencia de su reincorporación, así como de los derechos laborales y sociales que se le hubieren cancelado.
En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela impetrada, actuó de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve, REVOCAR la Resolución 0068/2021 de 24 de mayo, cursante de fs. 508 a 515; pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada por vulneración de los derechos al trabajo y estabilidad laboral; y,
2° ORDENAR se mantenga incólume los salarios que las impetrantes de tutela hubieran percibido como resultado de su reincorporación laboral, así como los derechos sociales y laborales que se le hubieren cancelado, hasta la notificación con esta Resolución Constitucional, sin lugar a repetición contra las accionantes.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El extremo señalado precedentemente concurre cuando la norma individual o acto administrativo acusados de lesionar derechos fundamentales han dejado de existir; obligando en consecuencia a los tribunales o jueces de garantías a no pronunciarse sobre