SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum S.M.P. y D.T. 48/2020 de 5 de agosto, de agradecimiento de servicios, Ximena Hinojosa Heredia -ahora accionante-, fue desvinculada del cargo de Abogada de Servicios Catastrales del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 4).
II.2. A través de Memorándum S.M.A.F. 34/2020 de 5 de agosto, de agradecimiento de servicios, Susana Sofía Mamani Callizaya -hoy demandante de tutela-, fue retirada del cargo de Abogada Coactivo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del mismo departamento (fs. 24).
II.3. Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-004/2021 de 6 de enero, emitida por Luis Alcalá Carrasco, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba “…CONMINA a GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE QUILLACOLLO, proceder a la reincorporación laboral de las trabajadoras, XIMENA HINOJOSA HEREDIA, con C.I. 6494077 Cbba., y SUSANA SOFIA MAMANI CALLISAYA, con C.I. 4462369 Cbba., en el último cargo que venían desempeñando sus funciones, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que les correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándosele el plazo de tres (3) días hábiles improrrogables, computable a partir de su notificación con la presente Conminatoria; prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de las trabajadoras una vez incorporadas efectivamente que sean en su fuente laboral” (sic [fs. 120 a 121 vta.]).
II.4. Por RM 599/21 de 17 de junio de 2021, Verónica Patricia Navía Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso revocar totalmente la RA 039/20201 de 25 de febrero y consecuentemente la Conminatoria MTEPS-JDT CO-004/2021; en consecuencia, declinó competencia a la “Judicatura Laboral” (fs. 557 a 560).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El extremo señalado precedentemente concurre cuando la norma individual o acto administrativo acusados de lesionar derechos fundamentales han dejado de existir; obligando en consecuencia a los tribunales o jueces de garantías a no pronunciarse sobre