SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta carta notariada 023/2021 de 19 de mayo, realizada por Arminda Atipobo Rodriguez -ahora accionante- dirigida a María Elena Atipobo Rodríguez -hoy demandada-, solicitando deponga oposición, bajo previsiones de ley a la instalación de un medidor de agua propio en los ambientes que ocupa, ante la dolosa actitud de la demandada de no pagar el servicio de agua potable a prorrateo como habían consensuado, lo cual derivó en un corte del servicio por falta de pago privándole del líquido elemento (fs. 15 y vta.).
II.2. Cursa historial técnico de facturas de 17 de mayo de 2021, del domicilio ubicado en la calle Flor Medina M22, socio “4350.01.01 Atipobo Rodríguez María Elena” (sic), el cual registra entre otros los cuatro últimos pagos efectuados en la mencionada fecha, encontrándose sin deudas pendientes (fs. 14).
II.3. Se tiene Folio Real del bien inmueble con Matricula Computarizada 8.02.2.01.0000266 vigente, a nombre de María Elena Atipobo Rodríguez (fs. 41 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y cons