SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por “MEMORÁNDUM DE DESIGNACIÓN (CARRERA DOCENTE)” (sic) 32715 de 2 de septiembre de 2019; Pedro Apala Flores, entonces Director General Ejecutivo del IPELC, designó a Lourdes Corasi Alviz -ahora accionante- como Catedrática, con Código de cargo 462, bajo el Ítem 10005, Servicio 10114 y Código de U.E. 1123, del ILCQ con sede en la ciudad de Sucre (fs. 3).

II.2.  Se consigna Acta de Valoración a los Técnicos del ILCQ de 8 de abril de 2021, suscrita por Walter Gutiérrez Mena, Director General Ejecutivo del IPELC -hoy demandado-, y autoridades del CENAQ; en el que refirieron haber procedido a realizar la valoración de desempeño a los técnicos del citado Instituto indicando que: “4. Los técnicos: (…) y Lourdes Corasi Alviz, serán cesados de sus funciones durante la primera quincena de abril de 2021…” (sic. [fs. 74 a 75]).

II.3.  Mediante Memorándum IPELC/R.S.27405/MEM. 026/2021 de 16 de abril, suscrito por el Director General Ejecutivo demandado, la impetrante de tutela fue cesada de sus funciones; refiriendo que: “…en coordinación con su organización…” (sic [fs. 4]).