SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por notas presentadas el 28 de enero y 8 de febrero de 2021, con código de recepción 3503; y, 1 y 25 de marzo de igual año, signados con código 3155, ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, Enrique Luis Cruz Villarroel -accionante-; solicitó copias legalizadas de la Resolución Administrativa de Autorización Municipal Anual 02/2020 de 19 de febrero, que autorizaría la explotación de áridos que estaban sobrepuestas en sus concesiones mineras “Nueva Esperanza”, “La Autorizada” y “Jorge”; asimismo, certifique si dichas autorizaciones se encontraban vigentes, y por último, la paralización o la reversión de las AMAS (fs. 23 a 26).

II.2.  Constan Oficios SMOTMA-OF.EXT. 212 y 253 de 23 de febrero y 5 de marzo de 2021, emitidos por Viviana Mariscal Montaño, Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y Wendy Flores Chapana, Responsable de Gestión Ambiental y Cuencas del aludido Gobierno Autónomo Municipal, dirigidas al peticionante de tutela, estableciendo que fueron respondidas las notas de 28 de enero y 8 de febrero del indicado año, bajo la descripción “…Una vez demostrado su interés legal deberá indicar de manera precisa el número del documento solicitado para realizar la búsqueda correspondiente” (sic); por otro lado, “…todo accionar del Gobierno Municipal está enmarcado en la normativa nacional (Ley 3425) que establece competencias a los Gobiernos Municipales sobre las actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados. Por lo que las Autorizaciones municipales Anuales otorgadas están instituidas en la legalidad” (sic); y, por último, se tiene que “…Dadas las competencias municipales es inviable revertir autorizaciones emitidas dentro del orden jurídico…” (sic [fs. 71 a 76]).