SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene el folio real con matrícula computarizada 7.14.0.10.0000162 emitido por la oficina de DD.RR. de Puerto Suárez el 30 de marzo de 2021, por el que se constata que el Asiento 1 de la Titularidad sobre el dominio está consignado a nombre de Carlos Douglas Ribera López -hoy accionante-, en virtud a una compraventa y división. Escritura Pública 731 de 15 de noviembre de 2017 firmado ante Notario de Fe Pública 1 de Arroyo Concepción, Guillermo Tarrazona Peña (fs. 2).
II.2. Cursa División de Predio, otorgado por el INRA, del que se constata que el predio “TOTAY 1”, tiene como actual titular a Carlos Douglas Ribera López (fs. 3).
II.3. Consta Acta Notarial Extraprotocolar 23/2021 de 7 de abril, por el que la Notaria de Fe Pública 2 de Puerto Suarez, Kerlyn Salvatierra Keller, señaló que habiéndose constituido en las dependencias del predio “TOTAY 1”, evidenció de manera fehaciente las alteraciones en los puntales, postes, linderos de dicho predio, existiendo caminos clandestinos, aperturados en su interior, donde se evidencia claramente el ingreso y salida de vehículos sin una dirección en particular, peligro que se agrava considerando que es un área inhóspita y colindante con un país vecino (fs. 14 a 19).
II.4. Cursa informe de 20 de mayo de 2021, realizado por Marcelo David Díaz Meave, Director Departamental de Santa Cruz de la AJAM -no consta fecha de presentación-, mediante el cual hizo conocer que en la mencionada entidad, cursa una solicitud de contrato administrativo minero signado con el Código AJAMD-SCZ-SOL-CAM/6/2020 de 27 de enero, presentada por la “…Empresa Unipersonal: CARLOS DOUGLAS RIBERA LOPEZ, a través de su propietario Carlos Douglas Ribera López sobre el área denominada QUIJARRO II, con Código Único: 2021667, compuesta actualmente de siete (7) cuadrículas mineras, ubicadas en el municipio Puerto Quijarro, provincia German Busch del departamento de Santa Cruz, solicitud que a la fecha se encuentra en la unidad de Consulta Previa, a objeto de que el profesional a cargo emita Informe Social actualizado y pendiente de la suscripción de Contrato Administrativo Minero conforme a la norma y procedimientos vigentes en materia minera..” (sic); en tal sentido, a la fecha la petición citada supra se encuentra en trámite, implicando ello, que no existe un derecho minero otorgado y vigente que permita al impetrante u otro tipo de actor productivo minero, realizar actividad minera, sino hasta suscribir el contrato administrativo minero aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley e inscrito en el registro minero (fs. 41 a 44).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas c