SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2022-S4

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorándum MEN/MDPyEP/DGA/RRHH 0035/2017 de 6 de marzo de 2017, el ahora accionante fue designado de manera interina en el cargo de Profesional Responsable de Sistemas, bajo dependencia de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Productivo (fs. 4).

II.2.  Cursa Certificados de incapacidad temporal, emitidos en favor del ahora impetrante de tutela, por parte de la Caja Nacional de Salud, de internación desde al 3 de junio hasta el dos de julio, posterioemtne como periodos de recuperación, del 3 al 30 de igual mes, del 31 de julio al 27 de agosto y del 28 del referido mes al 24 de septiembre, todos del 2019, certificado de este último periodo que no cuenta con sello de recepción del Ministerio de Desarrollo Productivo (fs. 6,7, 8, 9, 10).

II.3.  A través del Memorándum MEN/MDPyEP/DGAA/RRHH 0325/2019 de 28 de agosto, en virtud a su condición de funcionario provisorio, se agradeció los servicios profesionales prestados por el ahora solicitante de tutela en el cargo de Profesional Responsable de Sistemas del Ministerio de Desarrollo Productivo (fs. 11).

II.4. Por la nota presentada el 29 de agosto de 2019, ante el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Productivo, el ahora  impetrante de tutela solicitó la anulación del Memorándum MEN/MDPyEP/DGAA/RRHH 0325/2019 (fs. 12); solicitud de anulación y resarcimiento por el perjuicio económico que se le hubiese generado formulada a través de la carta presentada el 17 de diciembre del mismo año, ante el Ministerio de Desarrollo Productivo (fs. 16 a 19); pretensión reiterada mediante Nota presentada el 3 de enero de 2020, ante la autoridad ahora demandada, reiterando la solicitud de anulación del referido memorándum y la hoja de ruta de su trámite (fs. 25).