SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Memorándum SNPE/MR/DAF-672-URH/2019 de 30 de diciembre, Jorge Ignacio Gómez Fernández, Director General Ejecutivo del SENAPE      -demandado-, adjuntando formulario de vacaciones, agradeció por sus servicios prestados a Luz Marina Irusta Carvajal -accionante-; del puesto que ejercía como Técnico I - Auditor II, dependiente de la Unidad de Auditoría Interna de esa Dirección (fs. 6).

II.2.  Por nota presentada el 29 de enero de 2020, ante el mencionado Director la solicitante de tutela pidió “…RECONSIDERACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO DE [SU] FUENTE LABORAL” (sic [fs. 8]); que fue respondida por el nombrado, a través de Nota SNPE/CE/DGE-547/DJ-063-UAJ/2020 de 12 de febrero, rechazando esa pretensión, refiriendo que la Nota Interna SNPE/NI/UAI-233/2019 de 30 de diciembre, establecía incumplimiento de funciones e instrucciones encomendadas por su superior; no tuvo conocimiento de literal que acredite la enfermedad crónica aducida y no existiría ninguna causal que establezca la inamovilidad laboral planteada (fs. 5).

II.3.  Mediante escrito desplegado el 28 de febrero de 2020, la impetrante de tutela planteó recurso jerárquico; en consecuencia, José Luis Parada Rivero -entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas-, por Resolución Ministerial (RM) 237 A de 3 de julio de 2020, desestimó el medio de impugnación y confirmó el Memorándum SNPE/MR/DAF-672-URH/2019, al no haberse formulado el recurso de revocatoria dentro del plazo procesal previsto en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA [fs. 9 a 23]).