SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta la Sentencia 062/2019 de 22 de abril, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, dentro del proceso ordinario de acción negatoria, reivindicatoria y entrega de parte del lote de terreno seguido por Magali Veizaga Andrade ‒hoy tercera interesada‒ contra Godofredo Antelo Góngora –ahora accionante–, declarando probada la demanda principal respecto a la acción reivindicatoria y acción negatoria; e improbada la demanda reconvencional sobre nulidad y anulabilidad interpuesta por el impetrante de tutela; disponiéndose en ejecución de sentencia, la restitución del lote de terreno y el retiro de las mejoras sin costas ni costos por tratarse de un proceso doble; debiendo restituirse el bien en favor de la demandante –hoy tercera interesada– (fs. 203 a 206); disposición que fue objeto de apelación en el efecto diferido y suspensivo por parte del accionante, mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2019, en el que pidió se conceda su apelación diferida para que el Tribunal superior revoque la determinación –sobre su incidente de nulidad–; y se declare probada y consiguientemente falso el Certificado Médico cuestionado; y en cuanto a la apelación de la Sentencia 062/2019, solicitó se revoque la decisión apelada y se dicte sentencia declarando probada su demanda; consiguientemente, la anulabilidad del contrato de venta con pacto de rescate, con costas (fs. 207 a 209).
II.2. Ante el recurso de apelación señalado, previos los traslados de ley, contestación y concesión del recurso en el efecto suspensivo y diferido (fs. 209 vta. a 218), a través del Auto de Vista 002/2020 de 30 de enero, Haider Echalar Justiniano y Norka Días Morales, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, confirmaron la Sentencia 062/2019, pronunciada por el Juez a quo (fs. 245 a 248 vta.).
II.3. A través del memorial presentado el 13 de julio de 2020, el impetrante de tutela interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 002/2020 (fs. 275 a 276 vta.).
II.4. Cursa Auto Supremo 421/2020 de 6 de octubre, pronunciada por Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante contra el Auto de Vista 002/2020, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs. 298 a 303).