SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se concluye lo siguiente:
II.1. Mediante Memorando CJ-GRH-098/2008 de 1 de abril, Iván David Berrios Contreras ‒ahora accionante‒ fue designado en el cargo de Auxiliar II Control IVA de la Sub-Unidad de Remuneraciones de la Oficina Distrital del Consejo de la Judicatura ‒hoy Consejo de la Magistratura‒ del Distrito Judicial de La Paz, reconociéndolo como funcionario de carrera (fs. 8).
II.2. Por Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 0297/2014 de 24 de diciembre, el impetrante de tutela fue reasignado en sus funciones al cargo de Auxiliar Control AFPs de la Oficina Departamental Administrativa y Financiera de La Paz de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, dejándose establecido que dicho nombramiento tenía un carácter provisional en el marco del art. 230.4 de la LOJ, mientras se desarrollen los procesos de selección de personal por medio de concurso de méritos y examen de competencia (fs. 52).
II.3. A través de Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 063/2021 de 10 de marzo, se comunicó al solicitante de tutela la cesación de sus funciones (fs. 53).
II.4. El 15 de marzo de 2021, Iván David Berrios Contreras –hoy accionante‒, mediante misivas dirigidas al Encargado de representación Distrital del Consejo de la Magistratura, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; y, Organización Internacional de Trabajo, representó el Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 063/2021, por no contener el mismo justificativo alguno ni causal que hubiera generado aquella decisión, informando además ser miembro de los representantes administrativos de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público (fs. 13 a 18).