SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Corre nota de 18 de abril de 2019; por la que, Abraham Nao Aquino,  Director General de la Unidad Educativa “Bautista Canadiense” comunicó a Alicia Faustina Ramos Huaycho -hoy solicitante de tutela- que prescindirían de sus servicios desde el 22 de abril de igual mes y año                     (fs. 24).

II.2.  Se tiene Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/083/2019 de 20 de mayo, a través de la cual la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conminó a la inmediata reincorporación de la solicitante de tutela a su fuente laboral en la Unidad Educativa “Bautista Canadiense”, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 112 a 116); determinación que fue objeto de recurso de revocatoria por la precitada entidad, mereciendo la RA 417-19 de 17 de julio de 2019; por la cual, la mencionada Jefa Departamental confirmó la citada Conminatoria (fs. 95 a 100); decisión que también fue confirmada por la RM 110/20 de 11 de febrero de 2020 (fs. 44 a 52).

II.3.  Corre Memorándum de 6 de junio de 2019, por el que José Luis Mamani Quisbert, Director General de la Unidad Educativa “Bautista Canadiense” comunicó a la solicitante de tutela su reincorporación laboral al puesto que desempeñaba como profesora de literatura, en cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/083/2019 (fs. 27). 

II.4.  Cursa Memorándum de 20 de octubre de 2020, por el que José Luis Mamani Quisbert, Director General de la Unidad Educativa “Bautista Canadiense” comunicó a la impetrante de tutela la conclusión de su relación laboral con la mencionada entidad, bajo el argumento de reestructuración y por causas de fuerza mayor (fs. 34 a 36).

II.5.  A través de nota de 26 de octubre de 2020, la impetrante de tutela solicitó al Director General de la Unidad Educativa “Bautista Canadiense” que se deje sin efecto el Memorándum prenombrado y que la ratifique en el cargo de maestra de literatura (fs. 37); extremo reiterado por nota de 5 de noviembre de igual año (fs. 38).