SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2022-S3
Fecha: 09-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, Jorge Luis Rasguido Ávila, Agente Sub Zonal de la CPS del departamento de Potosí en representación legal de Margarita Flores Franco, entonces Directora General Ejecutiva de la CPS -entidad ahora peticionante de tutela- interpuso incidente de nulidad respecto al Auto de Solvendo de 7 de marzo de 2017, que estableció el congelamiento de cuentas y embargo de bienes muebles e inmuebles de la mencionada entidad (fs. 52 a 54 vta.), mismo que fue resuelto mediante Auto de 7 de agosto de 2019, a través del cual la Jueza de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Potosí, declaró improbado el incidente (fs. 62 a 64 vta.).
II.2. Contra el Auto citado ut supra, el 15 de agosto de 2019, el representante de la entidad accionante planteó recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 67 a 70), mismo que fue reiterado el 21 y 23 del señalado mes y año (fs. 74 a 76 y 80 a 82) siendo el mismo resuelto mediante Auto de 2 de octubre de igual año, por el cual la autoridad judicial rechazó el recurso de reposición ratificando íntegramente el Auto de 7 de agosto del mismo año, y en consideración a la interposición alternativa de la apelación dispuso la remisión de actuados ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 98 a 101).
II.3. Cursa Auto de Vista 145/2020 de 10 de diciembre, mediante el cual Remberto Elías López Llanos y Luis Condori Sunagua, Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora accionados- confirmaron el Auto de 7 de agosto de 2019, fallo notificado a la entidad impetrante de tutela el 15 de diciembre de 2020 (fs. 118 a 120).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: “…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc