SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene facturas de pago a DELAPAZ S.A. por el suministro de energía eléctrica del mes de febrero de 2020, con sello del Banco Solidario S.A. de 18 de igual mes y año, a nombre de Marco Antonio Gironda Bustillos, hoy accionante, por los medidores “624117” y “146773” (fs. 2 y 3).

II.2.    Cursa documento privado de 19 de septiembre de 2006, por el que Aida Linares Lemus transfiere en calidad de venta real y enajenación perpetua a Marco Antonio Gironda Bustillos y Nieves Cortez de Gironda -impetrantes de tutela-, la superficie de 120 m2 del inmueble ubicado en la calle 3, 24, barrio Ferroviario de Pura Pura de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, con superficie total de 300 m2, registrado en DD.RR. bajo partida computarizada “01532805”; con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Publica “091” (fs. 9 a 11).

II.3.    Consta Folio Real con Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0144112 de 5 de diciembre de 2019, en el que figura como propietarias Claudia Verónica, María Andrea y Laura Eugenia Miranda Tapia, hoy demandadas, asimismo en el asiento 1 de gravámenes y restricciones, se evidencia anotación preventiva a nombre los ahora accionantes, ordenada por Resolución fundamentada de autoridad judicial el 1 de agosto de igual año, registrada el 26 de noviembre de ese año (fs. 12 y vta.).

II.4.    Según formulario de DD.RR. del servicio de información rápida de 18 de marzo de 2020, se confirma la información detallada en la Conclusión precedente (fs. 54).